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OFICIO 29554 DE 2012

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 08 MAYO 2012

100208221- 226

Señor

JOSÉ ORLANDO RIVERA G.

Carrera 45 No. 16 Sur 190, Interior 2004. Edifico Ópalo.

Medellín (Antioquia)

Radicado 4537 del 18/01/12.

Tema.Retención en la fuente.
Descriptores.Retención en la fuente sobre ingresos provenientes del exterior por exportaciones de oro.
Fuentes formales.Decretos. 1505 y 4868 de 2011.

Cordial saludo Sr. Rivera.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea que a la luz del Decreto 4868 de 2011 las sociedades de Comercialización Internacional al realizar compras de oro en el país a proveedores con beneficios de la Ley 1429 de 2010 no debe efectuar retención en la fuente; consulta si deben practicar autorretención en cabeza de la comercializadora, por los ingresos originados en la exportación del oro adquirido en el país, sobre el cual no se practicó la retención.

Sea lo primero mencionar que, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto que tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Art. 367 E.T.).

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1505 de 2011, que adicionó un parágrafo al artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 las sociedades de Comercialización Internacional no están cobijadas por la exención a la retención en la fuente para las compras de oro, a que se refiere la misma disposición. Por el contrario, cuando las compras las efectúe una sociedad de Comercialización Internacional "los pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta".

Posteriormente, el Decreto 4868 de 2011 adicionó el artículo 1 del Decreto 1505 de 2011, con el siguiente parágrafo:

"Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la Sociedad de Comercialización haya efectuado retención en la fuente a su proveedores de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992. (Resaltado extratextual).

Nótese como la anterior disposición; establece expresamente una condición para exonerar de la retención en la fuente los ingresos de las Comercializadoras Internacionales por exportación de oro, esto es, que la retención se hubiere practicado en las compras a sus proveedores. La misma disposición no distingue si la retención dejó de practicarse por omisión del agente retenedor o por que el proveedor no estaba sometido a la misma.

La retención en la fuente busca simplemente asegurar de manera anticipada el recaudo del impuesto, y de ello da cuenta el considerando tercero del Decreto 1505 de 2011, que justifica la determinación del Gobierno Nacional en los siguientes términos: "con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto se hace necesario someter a retención en la fuente y establecer la tarifa aplicable respecto a los ingresos provenientes de la venta de oro a las sociedades de Comercialización Internacional" .

Por lo tanto, si no se practicó la retención sobre el pago o abono en cuenta por la adquisición de oro en el país, entre otras razones porque el vendedor no es sujeto a la misma, la sociedad de comercialización internacional debe efectuar atorretención sobre los ingresos originados en la exportación de oro, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1505 de 2011, que modificó el artículo 13 del Decreto 2076 de 1992, por cuanto no se cumple con el requisito para hacerse acreedor a la exoneración.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y " Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina

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