OFICIO 28723 DE 2017
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100228344-1221 del 12/09/2017
Tema | Aduanas |
Descriptores | Agencias de Aduanas - Autorización |
Fuentes formales | Artículos 10, 12, 27-6, 82, 85 y 485, numeral 1.13 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 33 del Decreto 390 de 2016 v Artículo 5o de la Resolución 41 de 2016. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formulan las siguientes preguntas:
1.- ¿Hay algún pronunciamiento de la DIAN respecto a la autorización como agencia de aduanas, cuando ha dejado de ser Almacén General de Depósito?
2.- ¿Se puede ceder a un tercero a título oneroso o gratuito la autorización como agente de aduanas nivel 1?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Punto No. 1
Respecto al primer punto, este Despacho no se ha pronunciado sobre la autorización de la Agencia de Aduanas cuando ha dejado de ser Almacén General de Depósito.
Punto No. 2
Con el fin de tener una comprensión de las actividades y funciones de las Agencias de Aduanas es preciso remitirnos a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto 2685 de 1999, a través del cual se les señala como aquellas personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero; actividad que consiste en adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero; y su actuación se realiza directamente ante las autoridades aduaneras a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.
La norma aduanera califica la actividad de agenciamiento aduanero como un auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero, y cualquier operación o procedimiento aduanero Inherente a dichas actividades.
Igualmente ha determinado que la actividad de agenciamiento aduanero se encuentra sometida a las regulaciones especiales que trae el Decreto 2685 de 1999 y al control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999.
Para obtener la autorización como Agencia de Aduanas y realizar las actividades de agenciamiento aduanero de que trata el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, el interesado debe elevar una solicitud ante la DIAN, con la acreditación de unas condiciones y requisitos y además ceñirse a un procedimiento previsto en el mismo decreto en el Título II, Capítulo 1 y en el Título IV, Capítulo I y II.
Verificadas las condiciones y requisitos generales y especiales la DIAN le otorga la autorización a la Agencia de Aduanas mediante acto administrativo motivado. (Artículo 82 del Decreto 2685 de 1999)
En dicha resolución queda consignado el permiso que la DIAN le otorga a la Agencia de Aduanas para que pueda ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, sus obligaciones y deberes que ésta adquiere.
Como la Agencia de Aduanas es un obligado aduanero directo de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 390 de 2016, es responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención. Por ello en el acto administrativo que lo autoriza para ejercer el agenciamiento aduanero lo conmina a constituir la garantía que le corresponda, so pena de que la autorización quede sin efecto.
De acuerdo con la norma aduanera, la Agencia de Aduanas sólo podrá actuar ante la DIAN a través de su representante legal, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados quienes deben acreditar idoneidad profesional, con conocimiento específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.
La Agencia de Aduanas deben mantener durante su vigencia, los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, so pena de la cancelación de la autorización, salvo los que deban acreditarse al momento de la radicación de la solicitud de autorización.
Con todo la resolución de autorización otorgada a una Agencia de Aduanas no se puede ceder a ningún título, ya que es un acto administrativo intransferible, el cual únicamente se obtiene con el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas.
Por todo lo anterior, no es posible que una Agencia de Aduanas que cuenta con una autorización otorgada por la DIAN le ceda a un tercero que no cuenta con dicha autorización, para que realice sus actividades de agenciamiento aduanero que le fueron otorgadas con la autorización.
Para que ese tercero al que la Agencia de Aduanas autorizada le quiere ceder su autorización pueda ejercer actividades de agenciamiento aduanero, debe elevar ante la DIAN una nueva solicitud de autorización como Agencia de Aduanas y adelantar el procedimiento y acreditación de las condiciones y requisitos previstos en la norma aduanera vigente a la fecha de la solicitud.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - "técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)