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OFICIO 28615 DE 2019

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100090504 del 22/10/2019

Tema Retención en la fuente

                                  Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores Autorretenedores

                                  Procedimiento

Fuentes formales Artículos 367, 911 del Estatuto Tributario

                                  Artículo 15.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016

                                  Oficio 026849 del 26 de octubre de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta con base en lo establecido en el artículo 911 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, cuál es la base y la tarifa de la autorretención en la fuente por las ventas realizadas y en cuál renglón del formulario 350 debe declararse.

Sobre el particular se considera:

El artículo 911 del Estatuto Tributario establece:

"Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario”.

(Negrilla fuera del texto)

La norma citada establece el tratamiento de retenciones y autorretenciones en la fuente en este régimen, donde no hay lugar a practicarlas a los contribuyentes inscritos, ni estos deben hacerlo (a excepción de los pagos laborales) así como tampoco están obligados a calcular autorretención a título de renta, tema desarrollado en el artículo 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016 y que la doctrina ha analizado (por ejemplo, el oficio 026849 del 26 de octubre de 2019).

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, las inquietudes planteadas por el peticionario se basan en el aparte destacado de la norma, el cual le otorga al tercero receptor del pago que sea contribuyente del régimen ordinario y agente de retención del impuesto sobre la renta, la calidad de agente autorretenedor en aquellos pagos por compras de bienes o adquisición de servicios realizados por los contribuyentes que se acogieron al régimen SIMPLE.

Nótese como en este caso es el mismo beneficiario del pago quien responderá por los valores sujetos a retención, dada la calidad de autorretenedor que le otorga el legislador, lo que permite establecer para efectos de la presente consulta que las bases y las tarifas corresponderán a los conceptos del pago o abono en cuenta realizados a este beneficiario (por ejemplo: compras, honorarios, comisiones, servicios, etc.) y que deberán declararse en el correspondiente formulario de retenciones en la fuente.

En este punto es importante recordar lo establecido en el artículo 367 del Estatuto Tributario, acerca de la finalidad de la retención en la fuente que es conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -Técnica”-, dando click en el link ''Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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