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OFICIO 26849 DE 2019

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100073610 del 09/09/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores AUTORRETENCIÓN

Fuentes formales Artículo 911 Estatuto Tributario modificado por el artículo
                                     66 de la Ley 1943 de 2018.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, resolvemos la siguiente consulta:

Tenemos un proveedor que se acogió al nuevo Régimen Simple, en el Art. 911 ET dice que nosotros como régimen ordinario debemos practicarles a ellos Rete IVA si son responsables del impuesto y que debemos hacer auto retención de renta si esta supera el tope de compras.

¿Cómo se debe declarar esta retención de Renta?

¿En qué renglón del formulario 350 se diligencia?

¿Y cómo esta auto retención se descuenta del Impuesto de Renta?

La norma establece:

ARTÍCULO 911. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

De la lectura del inciso primero del artículo anteriormente transcrito se puede deducir que, a excepción de los pagos laborales, los contribuyentes del régimen simple de tributación SIMPLE, ni practican ni se les puede practicar retención en la fuente; tampoco están obligados a calcular autorretención a título de renta.

En consecuencia, el caso planteado, en el que el contribuyente del régimen simple recibe el pago, no procede la práctica de la retención en la fuente.

El inciso segundo de la disposición, por su parte, contempla el evento contrario, que es cuando el contribuyente del régimen ordinario es quien recibe el pago.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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