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OFICIO 28612 DE 2019

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Tema Aduanas

Descriptores Usuario Aduanero

Fuentes formales numeral 3 artículo 35 Decreto 390 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

La consulta es dirigida a determinar cómo quedó reglamentado el Usuario de Confianza en el Decreto 1165 de 2019, dado que era una figura incluida en el Decreto 390 de 2016, ¿o no tuvo regulación el Usuario de Confianza?

Este Despacho da respuesta a sus interrogantes, así:

El Decreto 1165 fue expedido el 2 de julio de 2019, el cual entró en vigencia el dos de agosto y no contemplo la figura de los usuarios de confianza; y si bien es cierto en el numeral 3 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016, consagraba los beneficios para los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior de confianza dicho numeral nunca entró en vigencia.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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