OFICIO 28608 DE 2019
(Noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100063524 del 16/08/2019
Tema | Aduanas |
Descriptores | Allanamiento - Reducción de la Sanción |
Fuentes formales | Artículos 175,609,610 y 615 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 642 de la Resolución 000046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En la solicitud de la referencia se expone el siguiente presupuesto:
"El artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, establece las INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
“'(...) 2.6. No presentar la declaración anticipada, cuando ello fuere obligatorio, en las condiciones y términos previstos en este decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT), que deberá liquidarse en la declaración de importación correspondiente. No habrá lugar a la sanción cuando el transportador anticipa su llegada, sin informar sobre tal circunstancia
"Lo que genera inmediatamente antecedentes por la infracción ante el comité de fiscalización en los términos del artículo 608.
De lo anterior surgen los siguientes interrogantes.
1. ¿Si la infracción aduanera la genera el importador porque no informó previamente de la llegada de la mercancía y solo cuando llega está al TAN envía la información a la agencia de aduanas, en este caso el allanamiento debe hacerlo el declarante es decir la agencia de aduanas, aunque no fue el responsable del hecho, es posible que el allanamiento lo haga el importador?
2. ¿Cuál es el trámite correspondiente para que no se tome como antecedente este allanamiento?
3. ¿Cuál es el proceso para que el importador se allane y la DIAN acepte el pago de esta sanción por ser generada por este?"
En su orden el Despacho da respuesta a los interrogantes planteados por el peticionario así:
1. ¿Si la infracción aduanera la genera el importador porque no informó previamente de la llegada de la mercancía y solo cuando llega está al TAN envía la información a la agencia de aduanas, en este caso el allanamiento debe hacerlo el declarante es decir la agencia de aduanas, aunque no fue el responsable del hecho, es posible que el allanamiento lo haga el importador?
El artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, señala: “Declarante. Es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho”.
Por lo anterior la infracción administrativa establece en forma clara que la sanción se aplicará al declarante, es decir, a la persona que haya suscrito y presentado la declaración anticipada, pudiendo ser el importador o la agencia de aduanas.
2- ¿Cuál es el trámite correspondiente para que no se tome como antecedente este allanamiento?
El artículo 610 del Decreto 1165 de 2019, precisa que solo los allanamientos de las Infracciones consideradas como leves hasta la decisión de fondo no se tomaran como antecedente infractor, en su último inciso, señala:
“(…) Los registros de la base de datos de infractores por allanamientos a infracciones consideradas leves, presentados en debida forma, hasta el vencimiento del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo, no se tendrán en cuenta como antecedente infractor para efectos de la aplicación del régimen sancionatorio (…)
Para el caso materia de consulta se debe tener en cuenta como antecedente el allanamiento, habida consideración de que se trata de una infracción administrativa grave de los declarantes en los regímenes aduaneros como lo establece el numeral 2.6 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.
Por lo anterior, para el caso objeto de la consulta, se observa que se trata de una falta grave y por tanto dicho allanamiento debe registrarse de conformidad con lo señalado en el artículo 642 de la Resolución 000046 de 2019, que creo el aplicativo de base de infracciones aduaneros, precisando:
“(…) ARTÍCULO 642. APLICATÍVO DE BASE DE INFRACTORES ADUANEROS. Créase el aplicativo Base de Infractores Aduaneros INFAD, en el cual se registrarán los actos administrativos en firme concernientes a decomisos, sanciones, Liquidaciones oficiales aduaneras, declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, cierre de establecimiento de comercio, allanamientos v los demás actos administrativos de fondo que se expidan por violación a la normatividad aduanera.
La Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera administrará la Base de Infractores Aduaneros INFAD, generará los informes que de ella se deriven y expedirá las certificaciones de antecedentes administrativos aduaneros allí registrados.
Las áreas de Fiscalización, Liquidación y Jurídica en las Direcciones Seccionales y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, como dependencias generadoras de los actos administrativos en firme que se registran en la Base de Infractores Aduaneros INFAD, serán las responsables de incorporarlos dentro del mes siguiente a su firmeza.
Parágrafo. La no incorporación, incorporación extemporánea o errónea de los actos administrativos en firme que se deben registrar en la base de infractores INFAD dará lugar a las responsabilidades y sanciones disciplinarias a quienes son responsables de su incorporación
3. ¿Cuál es el proceso para que el importador se allane y la DIAN acepte el pago de esta sanción por ser generada por este?
Para el caso materia de consulta se trata de la infracción aduanera de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables, por incumplimiento a la establecido en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, así:
“(...) OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 171 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario.
Los tributos aduaneros deberán cancelarse dentro del plazo señalado en el artículo 171 de este decreto, salvo en el caso en que se presente declaración anticipada, evento en el cual podrán ser cancelados desde el momento de la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, sin que se genere el pago de intereses. (…)”
El artículo 609 del Decreto 1165 de 2011, respecto a la reducción de la sanción, precisó:
“(...) REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN. Ei valor de la sanción de multa se reducirá en los siguientes eventos:
1. Por allanamiento a la comisión de la infracción, conforme lo previsto en el presente decreto.
2. Por información extemporánea, en los casos expresamente previstos en este decreto.
3. Por finalización extemporánea de un régimen o modalidad y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera.
La reducción de la sanción por las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo será al ochenta por ciento (80%) del valor inicial de la sanción. Esta reducción es susceptible de acumularse con la reducción por allanamiento (...)”.
A su vez en artículo 610 ibídem, preceptúa:
“(...) ARTÍCULO 610. ALLANAMIENTO. El infractor podrá allanarse a la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este decreto se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso:
1. Al veinte por ciento (20%), cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero.
2. Al cuarenta por ciento (40%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el requerimiento especial aduanero y hasta antes de notificarse la decisión de fondo.
3. Al sesenta por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo.
Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá en cada caso anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción la copia del recibo oficial de pago, con el que canceló los tributos aduaneros, intereses y la sanción reducida, correspondientes: así mismo, acreditará el cumplimiento del trámite u obligación incumplido, en los casos en que a ello hubiere lugar.
La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será ia competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa, que de prosperar dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición.
Los registros de la base de datos de infractores por allanamientos a infracciones consideradas leves, presentados en debida forma, hasta el vencimiento del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo, no se tendrán en cuenta como antecedente infractor para efectos de la aplicación del régimen sancionatorio.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora, ni a la sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía, ni a los valores de rescate (…)”.
Así las cosas, el declarante que se desee acogerse al allanamiento deberá atender lo previsto en los artículos 609 y 610 del Decreto 1165 de 2019.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base dé conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - “técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica