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OFICIO 28575 DE 2019

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Retención en la Fuente a Titulo del Impuesto Sobre la Renta

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 12

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 369

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 406

DECISIÓN 578 DE 2004 ART 14

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula una serie de preguntas si existe algún requisito, aval o autorización especial que se deba obtener una persona jurídica no residente en Colombia, que presta servicios de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior a una persona jurídica residente en Colombia, para que a los pagos que esta le realiza no estén sometidos a retención en la fuente.

Sobre el particular se considera:

Lo primero que se debe señalar es que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación (para este caso) de normas tributarias y no la asesoría específica de casos particulares.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Hechas las anteriores precisiones y entrar en materia, se le informa al peticionario que en el caso de realizarse pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario, es obligación practicar la retención en la fuente y que si esta no se realiza la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, principalmente en los términos del artículo 370 del Estatuto Tributario, mención que se hace debido a lo que la consulta parte de la base que bajo una autorización dada por la Administración Tributaria es posible sustraerse de esta obligación.

Partiendo de esta premisa y respecto de la obligación de practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior, el oficio 014310 del 5 de junio de 2019 concluyó que se deberá establecer si tuvo lugar dentro del territorio nacional o tiene los elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que tenga, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional.

Lo anterior en consideración a que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del Estatuto Tributario, el artículo 24 ibídem que determina qué ingresos son considerados de fuente nacional para efectos de este impuesto y el artículo 406 de este estatuto el cual señala que la retención a título de impuesto sobre la renta y complementario a favor de (i) sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, (ii) personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y (iii) sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, será viable si se tratan de rentas sujetas a impuesto en Colombia.

Copia de este oficio se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

En este punto del análisis se destaca de los antecedentes mencionan que el proveedor del servicio se encuentra domiciliado en un país miembro de la CAN (Ecuador), razón por la cual se debe observar lo previsto en la Decisión 578 de la Comisión de la Comunidad Andina en donde se prevé que las rentas provenientes de la prestación de servicios personales o empresariales solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, salvo los casos de excepción previstos en la misma Decisión.

Este despacho ha señalado que las rentas obtenidas por la prestación de servicios en los países miembros de la CAN, son consideradas exentas en Colombia en atención a la filosofía fundamental de la Decisión de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países miembros (por ejemplo, concepto 065075 del 14 de septiembre de 2005).

En consecuencia, estos ingresos no estarán sometidos a retención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 del Estatuto Tributario, norma que contempla los eventos en que no hay lugar a practicar la retención en la fuente y que en su numera 2° establece “Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario”.

Sin perjuicio de la anterior conclusión, es importante tener en cuenta que si la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) tiene los elementos característicos del servicio técnico, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 578:

“Artículo 14.- Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría. Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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