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OFICIO TRIBUTARIO 2854 DE 2006

(Enero 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011-005

Bogotá, D.C.

Doctor

OSCAR GIRALDO RAMIREZ

Alcalde

Alcaldía Municipal el Peñol

EDIFICIO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL

El Peñol- Antioquia

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 73151 de 08/09/2005

 
TEMA: Procedimiento Tributario.

 
DESCRIPTORES: Inscripción en proceso de determinación oficial

Ejecutoria de los actos administrativos Obligación

Tributaria

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 719-1, 719-2

y 829. Ley 716 de 2001, artículo 4o. Parágrafo

3. Ley 901 de 2004, artículo 2.

Cordial saludo, doctor Giraldo:

Damos respuesta a su consulta de la referencia relacionada con la inscripción en los registros públicos de la liquidación oficial de revisión o de aforo y de la resolución sanción debidamente notificadas, y con la aplicación del parágrafo 3º del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, respecto a los mismos actos administrativos.

 
Según el artículo 6o de la Ley 788 de 2002, dentro del proceso de determinación del tributo e imposición de sanciones, el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales, ordenará la inscripción de la liquidación oficial de revisión o de aforo y de la resolución sanción debidamente notificados según corresponda, en los registros públicos, lo que significa que para la inscripción de estos actos administrativos, solo se requiere que se encuentren debidamente notificados, hecho que no implica su ejecutoria.


Sin embargo, los artículos 6o y 7o de la Ley 788 de 2002, que adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 719-1 y 719-2, no han sido reglamentados, hecho que impide su aplicación, en razón a que el artículo 6o de la mencionada ley, condicionó su aplicación a los términos que señale el reglamento.

De otra parte, respecto a la aplicación del parágrafo 3° del artículo 4o de la Ley 716 de 2001 a los mismos actos administrativos, se hacen las siguientes precisiones:

El reporte de deudores morosos a que alude el parágrafo 3° del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2o de la Ley 901 de 2004, que subrogó las disposiciones que se contenían en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003, y que debe ser remitido a la Contaduría General de la Nación durante los primeros diez (10) días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal, hace referencia a acreencias pendientes de pago, que superen un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.

 
Lo anterior implica que debe tratarse de obligaciones claras, expresas y exigibles, lo que supone tratándose de actos administrativos derivados del proceso de determinación y discusión del tributo, su ejecutoria.

 
Ahora bien, el artículo 829 del Estatuto Tributario, prescribe cuando se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo. En consecuencia, a partir de la ejecutoría de los actos administrativos, cuando estos producen una obligación tributaria, se debe contar el término de prescripción de la acción de cobro según lo manda la norma citada. Dicho de otra manera, las liquidaciones oficiales o las resoluciones que impongan sanciones, no pueden hacerse exigibles mientras no se encuentren ejecutoriadas. Al respecto se pronunció este Despacho mediante Oficio No. 048184 del 19 de julio de 2005, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.

 
Cabe advertir que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1083 del 24 de octubre de 2005, declaró inexequibles los incisos segundo y cuarto del parágrafo 3º del artículo 2o de la Ley 901 de 2004.

 
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click “Doctrina Oficina Jurídica”.

 
Cordialmente,

 
DENNYS GUTIERREZ

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)Oficina Jurídica

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