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CONCEPTO 002843 int 552 DE 2023

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de mayo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores

Donaciones de gobiernos o entidades extranjeras

Fuentes Formales

LEY 788 DE 2002 ART. 96

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Están exentos del impuesto sobre las ventas - IVA, en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, los servicios de intermediación que se pagan con recursos de utilidad común?

TESIS JURÍDICA

Los servicios de intermediación que se pagan con recursos de utilidad común están exentos del impuesto sobre las ventas - IVA, en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la realización de programas de utilidad común, registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece:

ARTÍCULO 96. EXENCIÓN PARA LAS DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención. (subrayado fuera de texto)

Al respecto, en el Oficio No. 023865 del 1° de septiembre de 2017 se indicó en torno a la reseñada exención que “es de naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva; es decir, se aplica sobre los bienes o fondos como tal provenientes de auxilios o donaciones, atendiendo su origen y destinación e independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten, o de la modalidad de contratación que se utilice” (subrayado fuera de texto).

Por lo tanto, esta Subdirección observa que las adquisiciones de servicios, incluyendo los de intermediación, que se efectúen con cargo a los fondos de que trata el citado artículo 96 están exentas de impuestos, como sería el caso del impuesto sobre las ventas - IVA, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la realización de programas de utilidad común, registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.

Esto, toda vez que el artículo 96 en comento no hace distinción alguna sobre los tipos de bienes o servicios adquiridos en el contexto sub examine.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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