OFICIO 2834 DE 2018
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100071373 del 27/10/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia acerca de si los aportes voluntarios que haga un trabajador a su cuenta individual de ahorro pensional son considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de conformidad con el artículo 55 del estatuto tributario.
Sobre el particular observa este despacho que esta inquietud es la misma contenida en una anterior solicitud de parte suya radicada en esta dependencia con el No. 100051196 del 27/08/2017 -contestada mediante Oficio No. 28718 de Octubre 23 de 2017- en la cual expresó que: "(...) a su juicio existe una contradicción entre lo consagrado en los artículos 12, 13 y 15 de la ley 1819 de 2016. Esto porque, señala, el artículo 13 que adicionó el artículo 55 del Estatuto Tributario consagra que los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional; mientras que el artículo 15 de la ley, que modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario dispone que estos aportes efectuados a "los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias" serán considerados como una renta exenta y no harán parte de la base para practicar la retención en la fuente. (...) "Por ello solicitó"... se aclare lo que en su parecer es una contradicción en relación con el tratamiento tributario de estos aportes a la seguridad social...
En este contexto, si bien consideramos es de su conocimiento, reiteramos la respuesta antes emitida y por ello se anexa nuevamente el Oficio No. 28718 de Octubre 23 de 2017 que contiene la doctrina sobre el tema.
Sin embargo, es importante precisar que mediante Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, se reglamentó el tema por Usted consultado, por consiguiente se sugiere revisar su contenido y establecer si con lo expresado allí persiste su inquietud, caso en el cual se le atenderá directamente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad–técnicA- dando click en el link Doctrina– Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina