OFICIO 28230 DE 2019
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Deducción de Impuestos Pagados
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta si pueden ser tratados como descuento tributario, el tratamiento de los pagos por autorretenciones del impuesto de industria y comercio (en adelante ICA) realizados durante el periodo gravable 2019.
Sobre el particular se considera:
Para efectos de resolver la presente consulta se requiere analizar el contenido del artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, que establece:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. (...)
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto
PAR 1. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022. ”.
Sobre la posibilidad de tomar el cincuenta por ciento (50%) del ICA como descuento tributario del impuesto sobre la renta, el oficio 004685 del 26 de febrero de 2019 indicó que este impuesto debía corresponder efectivamente pagado durante el año gravable en el cual se reconozca el descuento y tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Otra precisión relevante que hace esta interpretación, es que este artículo reconoce un tratamiento especial y diferenciado al de los demás impuestos, razón por la cual el porcentaje restante pagado por el contribuyente no puede ser tratado como deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
De manera específica respecto de la posibilidad de tomar como deducible el impuesto de renta del ICA, en el oficio 004792 del 27 de febrero de 2019 se concluyó de forma afirmativa, siempre que sea el que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida:
2. ¿En virtud de los cambios introducidos en la ley 1819 de 2016, es posible deducir el Ica que se declara anualmente, pero se paga en forma mensual durante el año por virtud de la normatividad local de algunas jurisdicciones?
(...)
Los artículos 342 a 347 de la Ley 1819 de 2016, introdujeron cambios al referido impuesto de industria y comercio, entre otros base, tarifas, declaración y pago nacional.
Conforme a lo establecido en el artículo 115 del estatuto tributario [modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018] son deducibles los impuestos, tasas y contribuciones en el cien por ciento (100%), "que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto de renta y complementarios...”
Se colige de lo anterior que es deducible en el Impuesto de Renta, el impuesto de Industria y Comercio que efectivamente se haya pagado en el año en donde tenga relación de causalidad con la renta obtenida”
Así las cosas, la doctrina vigente ha concluido que el ICA efectivamente pagado durante el correspondiente año gravable, que tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, es posible tomarlo como descuento o deducción, con los requisitos y límites antes señalados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.