OFICIO 28012 DE 2018
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100036926 del 04/07/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, igualmente unificar criterios en la interpretación normativa en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los supuestos tácticos que la consultante presenta son los bienes importados al amparo de los beneficios tributarios consagrados en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario que ya cumplieron su vida útil frente al tema pregunta:
1. ¿quedan en libre disposición?
2 ¿se debe modificar la declaración de importación ordinaria o a algún tipo de modalidad?
3. ¿la mercancía después de ese tiempo se puede comercializar?
4. ¿cuál es el procedimiento que se debe adelantar después de haber cumplido la vida útil?
Al respecto este despacho le precisa lo siguiente:
Respecto de la inquietud sobre si quedan en libre disposición las mercancías después de que cumplió su vida útil. Es importante tener en cuenta que para efectos de determinar el término de vida útil de una maquinaria importada, ésta debe permanecer dentro del patrimonio del importador, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de Decreto 3019 de 1989, el cual establece:
"La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
Inmuebles (incluidos los oleoductos) Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles Vehículos automotores y computadores | 20 años 10 años 5 años" |
Aunado a lo anterior mediante Concepto 022392 de 2010 se indicó lo siguiente:
(...) "(Artículos 128, 129 y 138 E.T) alude a algunos presupuestos como requisito para la deducción por razones de obsolescencia como son:
Identificación de los bienes depreciados y porcentaje de depreciación.
Vida útil probable.
Razón de la obsolescencia.
Uso del bien en la actividad productora de renta.
Previo los presupuestos antes referidos, lo usual para los contribuyentes que llevan contabilidad y que hacen uso de la deducción cuando un activo fijo es afectado por obsolescencia, además del estudio técnico que justifique la razón por la cual el bien es considerado obsoleto, debe constar el acta debidamente firmada en la que es dado de baja el bien, la cual sirve de fundamento para el respectivo asiento contable, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración tributaria de hacerlas comprobaciones pertinentes (Artículo 777 E.T).
(...)”
Conforme la doctrina citada, una vez cumpla la maquinaria su vida útil, deberá realizarse un acta en la que conste que el bien es dado de baja, acta que sirve como soporte documental para el respectivo asiento contable del patrimonio del importador, para disponer del bien, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que ejerce la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras, las de realizar las verificaciones correspondientes.
Frente a la segunda inquietud ¿si se debe modificar la declaración de importación ordinaria o a algún tipo de modalidad? no es necesario modificar la declaración toda vez que, el bien ingresó al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de importación ordinaria conforme a lo señalado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Respecto a la tercera inquietud, ¿sobre si la mercancía después de su vida útil se puede comercializar? cumplido el objetivo para cual fue importado el bien, transcurrido el término de vida útil conforme al Decreto 3019 de 1989, dado de baja dentro del patrimonio a través del acta respectiva la cual debe ser registrada en los asientos contables de la sociedad e informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de tal situación, podrá comercializar el bien. Sin perjuicio del nuevo hecho generador del impuesto sobre las ventas por la enajenación.
Frente a la cuarta pregunta sobre cuál es el procedimiento que se debe adelantar después de haber cumplido la vida útil, la respuesta se encuentra en el desarrollo de los anteriores interrogantes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica