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OFICIO 27992 DE 2018

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100033151 del 14/06/2018

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR-CONTENIDO

Fuentes formales Artículos 265 y 607 del Estatuto Tributario

Artículo 43 de la Ley 1739 de 2014

Concepto 027751 del 7 de octubre de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta si constituyen un activo poseído en el país o en el exterior, las cuentas por cobrar a personas no residentes domiciliadas en el exterior por concepto de servicios prestados y facturados en el territorio colombiano por una entidad o sociedad comercial colombiana y si estas cuentas son objeto de la declaración anual de activos en el exterior.

Sobre el particular se le informa que, para efectos tributarios, las cuentas de cobro se entienden poseídas en Colombia cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país, según lo establecido en el numeral 4o del artículo 265 del Estatuto Tributario.

Este numeral señala que se entienden poseídos dentro del país los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país. Según el artículo 666 del Código Civil "Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas (...)”.

En este caso se plantea que la ubicación del deudor se encuentra en el exterior, razón por la cual las cuentas de cobro se entienden allí poseídas.

Esta situación cobra importancia para efectos de la aplicación del artículo 607 del Estatuto Tributario, norma que establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

En este punto es oportuno recordar que esta norma fue adicionada por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 y parte de la base que se encuentran obligados a su presentación a partir del año gravable 2015, aquellos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean residentes para efectos fiscales en Colombia y posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, según lo señala el concepto 027751 del 7 de octubre de 2015 que se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

El artículo 607 del Estatuto Tributario establece el contenido de la declaración, en los siguientes términos:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1° de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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