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OFICIO 27893 DE 2016

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001149

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 000474 del 01/12/2016

En atención a la consulta recibida referente a obtener precisión respecto de que se entiende por “importador o declarante sea una persona inexistente” y si estas causales también le son aplicables cuando la persona no existe en la dirección registrada o en el RUT o en la Cámara de Comercio”.

Fundamenta su solicitud, en las disposiciones previstas en el artículo 550 numeral 3 y 19 del decreto 390 de 2016 referente a las causales de aprehensión.

Al respecto este despacho se permite informar lo siguiente:

La causal de aprehensión prevista en el numeral 19 del Artículo 550 del Decreto 390 de 2016, consistente en: “Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancía cuyo importado o declarante sea una persona inexistente”, encuentra actualmente vigente y rigiendo.

No obstante lo anterior, como es de su conocimiento, para dar certeza jurídica respecto de la aplicación de la norma, este despacho incluyo en el proyecto de decreto que modifica el Decreto 390 de 2016, en el artículo de definiciones, que debe entenderse por “persona inexistente” para efectos de la aplicación del mencionado decreto.

Por lo tanto, este despacho sugiere que la Subdirección de Gestión de Fiscalización aduanera como área técnica operativa, revise la propuesta normativa y realice las sugerencias que consideren necesarias para que el texto quede lo más claro posible o realizar propuesta normativa a nivel de resolución para que se reglamente específicamente este tema, ya que por vía doctrinal no es posible realizar definiciones.

Atentamente,

JUAN MANUEL MORENO RODRIGUEZ

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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