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OFICIO 2787 DE 2019

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000443 del 21/12/2018

TemaGravamen a los movimientos financieros
DescriptoresCausación del Gravamen a los Movimientos Financieros
Fuentes formalesEstatuto tributario artículo 871, 879.
Concepto General GMF 00013 de 2018

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el email de la referencia expresa que la respuesta que se di a su solicitud por parte de la Coordinación de relatoría de esta Subdirección no satisface su inquietud. Por ello presenta nuevamente la solicitud.

En esta petición pregunta si en el caso en que una entidad financiera que ha negociado unos certificados de depósito a término (CDT) decide readquirirlos con sus propios recursos que tiene en la misma entidad, el disponer de estos causa el Gravamen a los Movimientos Financieros?

Se causa el GMF si los recursos se giran desde una cuenta de compensación y liquidación de valores de la entidad financiera con abono via Sebra del Banco de la República o a una cuenta Corriente o de ahorros a otra entidad diferente a la emisora del CDT.

AI liquidarse el CDT se materializa la figura de la confusión como modo de extinguir la obligación, tal operación genera el GMF?

Para responder debemos señalar que en el Concepto unificado del Gravamen a los Movimientos Financieros No.00013 de enero 2 de 2018, la Dirección de Gestión Jurídica consignó la interpretación acerca de esta impuesto. Dentro del texto del mismo -en aras de la unidad doctrinal y el carácter general de la interpretación de esta dependencia,- se encuentra a juicio de este despacho la respuesta a sus inquietudes:

En este sentido es importante recordar que el citado concepto en el descriptor 2.9 Hecho generador, señala como uno de ellos:

"2.13. DESCRIPTOR:

Hecho generador

Disposición de saldos a favor en tarjetas de crédito

El parágrafo 1 del artículo 871 del Estatuto Tributario, establece como hecho generador del gravamen a los movimientos financieros - GMF - los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito, en los siguientes términos:

Artículo 871 Hecho generador del GMF. El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

…………

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta. (Modificado por Ley 788 de 2002 artículo 45) (Subrayado no es del texto)

En tal contexto, el hecho de la disposición de recursos por parte de la entidad financiera para pago a un tercero así sea en una cuenta que ese tercero tiene en la misma entidad, genera el GMF.

Respecto de su segunda inquietud, como lo expresa claramente el pronunciamiento citado a propósito de las operaciones de liquidación y compensación vía SEBRA:

"8.14. DESCRIPTORES:

Exenciones

Operaciones de compensación y liquidación

Se encuentran exentos de conformidad con lo establecido en el numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario, los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos Correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores siempre y cuando el pago se efectúe al cliente, comitente, fideicomitente, mandante.

Para efectos de la exención se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados cuando todas las partes que intervienen sean depositantes directos y actúen como agentes de compensación y liquidación en el depósito respectivo.

Para obtener el beneficio es necesario que las cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen pagos en virtud de compensación y liquidación sobre títulos desmaterializados en los Depósitos Centralizados de Valores y en las Bolsas de Valores, así como los pagos correspondientes a la administración de valores, estén identificadas por el depósito correspondiente ante la entidad de crédito. Las anteriores cuentas solo se pueden destinar para estos fines.

Se deberá, además, indicar la Bolsa o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que pueden girar para el efecto.

En todo caso, la disposición de recursos por parte del emisor de títulos para el pago de capital o de los intereses se encuentra sometida al gravamen a los movimientos financieros -GMF.

Cuando una firma comisionista entrega al cliente o a un tercero el resultado final de la inversión se genera el gravamen a los movimientos financieros -GMF por tratarse de una disposición de recursos que no se encuentra dentro de la operación de compensación y liquidación de títulos de que trata el numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario. Vale la pena aclarar que cuando el cliente ordena el giro de la inversión a un tercero, el movimiento contable que se realiza igualmente genera el gravamen.

Cuando para el pago del capital y los intereses se trasladen los recursos vía Sebra a la cuenta de depósito del Banco de la República se causa el gravamen a los movimientos financieros -GMF por tratarse de una disposición de recursos. De igual forma cuando se debite la cuenta de depósito con crédito a la cuenta corriente o de ahorros del inversionista por cuanto se configura un hecho generador del impuesto como es la disposición de recursos de la cuenta de depósito.

En el evento de transferencia de recursos ordenados de una entidad financiera a otra vía Sebra de un cuentahabiente de la entidad financiera se causa el tributo por el retiro de los fondos, así como por el traslado a través de la cuenta de depósito.

La utilización del sistema Sebra no implica que todas las transacciones realizadas por dicho sistema se encuentren exoneradas del tributo, sino únicamente las excepcionadas por la ley. (...)" resaltado fuera de texto."

En consecuencia y como allí se expresa, únicamente las operaciones vía SEBRA anteriormente señaladas estas exentas del impuesto por cuanto no por el hecho de realizar las transacciones vía SEBRA se da automáticamente la exención, sino solamente las previstas por el legislador.En tal caso la respuesta a su pregunta es afirmativa señalando que se causa el GMF por la disposición de recursos.

<Ver reconsideración en Notas de Vgencia> En el tercer evento, al cancelar el CDT por vencimiento del mismo y sin Interesar que la entidad financiera donde esta depositado sea la beneficiaria, se producirá igualmente la disposición de recursos y en tal caso se estará en presencia del hecho generador del mismo. En este aparte resulta importante tomar como referencia lo consagrado en el numeral 5.1 cuando señala cual es la base gravable sobre la cual se liquidará el respectivo gravamen:

"5.1. DESCRIPTORES:

Base gravable

Disposición de depósitos a término

La base gravable es el monto sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación es de carácter legal y no reglamentario.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 874 del Estatuto Tributario, la base gravable del gravamen a los movimientos financieros -GMF está integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

En el caso de depósitos a término que se paguen mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base gravable está constituida por el valor del principal y de los intereses.

Se debe entender que la base gravable es el valor de la operación sin importar si el pago o el movimiento contable que da lugar a la disposición se encuentra sujeto a impuestos, ya sean de carácter municipal, departamental, nacional, retenciones o cualquier otro descuento, deducción o carácter municipal, departamental, nacional, retenciones o cualquier otro descuento, deducción o gasto a nombre del beneficiario."

Todo lo anterior teniendo en cuenta que se trata en este caso de una operación de negociación del CDT con pago a terceros por diferentes modos de disposición de recursos en los términos del artículo 871 del estatuto citado que consagra los hechos generadores del impuesto.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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