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OFICIO 27636 DE 2018

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100051934 del 23/08/2013

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Retención en la fuente /indemnizaciones

Fuentes Formales: 030573 de 9 de noviembre de 2015

Oficio 019310 del 26 de julio de 2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad-

En el radicado de la referencia pregunta si a las bonificaciones o indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador les es aplicable el límite del 40% para rentas exentas y deducciones que consagró el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016.

Cita el Concepto No. 076716 de 2005, el cual señaló que a este tipo de emolumentos no les era aplicable el límite de 240 UVT mensuales a la renta exenta del 25%, según lo consagrado en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Solicita se aplique e mismo criterio para no limitar al 40%, ni a 420 UVT mensuales, las rentas exentas en los pagos por bonificaciones o indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador.

En primer lugar, debe recordarse que mediante el descriptor 1.15 del Concepto Unificado 0912 del 2018, la DIAN ya se refirió al respecto y concluyó lo siguiente:

"1.15. DESCRIPTOR: Depuración de la renta Rentas exentas y deducciones. Límite rentas exentas y deducciones ¿Cuál es el tratamiento en la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales que reciben ingresos por indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro?

Se ha interpretado por parte de este despacho que los ingresos por indemnización por despido injustificado o bonificación por retiro son ingresos por naturaleza salariales, gravados con el impuesto sobre la renta, frente a los cuales aplica lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del E.T., esto es, el 25% de estos ingresos se considerarán renta de trabajo exenta, en consideración a que esta norma se refiere al "valor total de los pagos laborales”.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar que con ocasión de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 y su sistema de determinación cedular se deben realizar una serie de precisiones.

En ese sentido es claro que los ingresos por indemnización por despido injustificado o bonificación por retiro al tener una naturaleza salarial, deben ser incluidos en la cédula de rentas de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 335 del E. T.

También es preciso considerar el límite general para las rentas exentas y deducciones introducido por la ley, que para el caso de las rentas de trabajo y la determinación de su renta líquida cedular señala: "Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

Lo anterior en consideración a que el referido límite general porcentual y en UVT no hace distinciones y aplica a todas las rentas exentas y deducciones que tenga la persona natural residentes contribuyente del impuesto sobre la renta."

Finalmente informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad”-"Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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