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OFICIO 27600 DE 2018

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000263 del 30/08/2018

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: CONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Fuentes formales Artículo 193 de la Ley 1819 de 2017, parágrafo 3 del artículo 1.3.1.17.2., artículos 1.3.1.17.4 y 1.3.1.17.5 del Decreto 1950 de 2017, Artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 429 del Estatuto Tributario.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se formula el siguiente interrogante:

¿Aplica el régimen de transición del impuesto sobre las ventas, IVA del 16% a la importación de bienes destinados directamente a contratos de construcción derivados de un contrato de Concesión? La anterior consulta se realiza con fundamento en el Decreto 1950 de 2017, reglamentario del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, en el que se establece que la tarifa del IVA para los contratos que fueron firmados antes de la entrada en vigencia de Ley 1819 de 2016, es del 16%.

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Precisado lo anterior, este Despacho le manifiesta que no tiene competencia legal para autorizar el desaduanamiento de los bienes importados objeto de su consulta, con el IVA del 16%.

Por lo anterior, este Despacho se pronunciará de manera general sobre la aplicación del régimen de transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 para la importación de bienes destinados a los contratos de construcción, derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.17.2 del Decreto 1950 de 2017, el régimen de transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 aplica para las importaciones de bienes que sean destinados o incorporados en su totalidad, de manera directa, en la ejecución de los contratos de construcción derivados de la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte.

Respecto al tratamiento de las importaciones de bienes con destino a la ejecución de los contratos de construcción o interventoría derivados de contrato de concesión de infraestructura de transporte, el artículo 1.3.1.17.5 del Decreto 1950 de 2017 estableció lo siguiente:

“(…) Los importadores que introduzcan bienes con destino a la ejecución de los contratos de construcción o interventoría derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte, deberán acreditar al momento de la importación como documento soporte el certificado de destinación, CD, de que trata el artículo 1.3.1.17.4 donde conste que la totalidad de los bienes objeto de importación se destinarán o incorporarán de manera directa a la ejecución de aquellos contratos." (las negrillas son nuestras)

De lo anteriormente expuesto se desprende que el certificado de destinación, (en adelante CD):

1. Debe expedirse a favor del importador y entregarse al mismo, por parte del representante legal de la entidad constructora destinataria del régimen de transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 1.3.1.17.4 del Decreto 1950 de 2017.

2. Su expedición debe efectuarse al tiempo del desaduanamiento o nacionalización de la mercancía, toda vez que es el momento en que el impuesto sobre las ventas se causa conforme al literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario.

3. Teniendo en cuenta que el CD es el documento que permite aplicar el régimen de transición del impuesto sobre las ventas previsto en las normas anteriores, deberá obtenerse antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación, conservarse por un período de cinco (5) años, y ponerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

Una vez expedido el CD a favor del importador, le servirá de documento soporte a la declaración aduanera de importación para liquidar y pagar un IVA al 16% en la importación, siempre y cuando sean bienes destinados a la ejecución de los contratos de construcción o interventoría derivados de contrato de concesión de infraestructura de transporte.

Lo anterior sin perjuicio de señalar que el régimen de transición del impuesto sobre las ventas, IVA, no aplica a las importaciones de bienes amparados en adiciones a los contratos de construcción o interventoría derivados de un contrato de concesión de infraestructura de transporte. En ese caso, el IVA que le aplica a la importación es el que se encontraba vigente al momento de la celebración de dicha adición, tal como así lo dispone el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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