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OFICIO 2749 DE 2018

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-002154

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 039953 del 30/10/2018

TemaGravamen a los movimientos financieros
DescriptoresGravamen a los Movimientos Financieros – Causación
Operaciones Cambiarias Gravadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros
Operaciones Cambiarias Exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros
Sujetos Pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros
Fuentes formalesESTATUTO TRIBUTARIO ART 879
LEY 1530 DE 2012 ART 130

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

"(…)

¿La exención al cobro del Gravamen a los Movimientos Financiaros (GMF), contenida en el artículo 130 de la ley 1530 de 2012 consistente en: "los gastos que realicen las entidades territoriales, así como los ejecutores de los proyectos de inversión", es aplicable a los operadores de los proyectos financiados con el sistema general de regalías?

Para el coso en concreto planteado ¿Hay lugar al reembolso de dichos recursos descontados por la entidad bancaria en razón del gravamen a los movimientos financieros - GMF?

(...)"

Respecto a lo anterior, el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, señala:

ART. 130. Gravámenes. Los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta.

Por su parte, la DIAN, profirió el Concepto General Unificado - Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF., N° 000013 de 2018 enero 2, en el cual, en uno de sus apartes se señala:

“8.8. DESCRIPTORES: Exenciones

Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales

En relación con la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF en la ejecución de los recursos que realiza una empresa de servicios públicos y una Empresa Social del Estado - ESE, en virtud de convenios que realiza un municipio para que estas entidades realicen de diversas obras y actividades de salud pública, es preciso señalar que de acuerdo con lo señalado por el artículo 871 del Estatuto Tributario, constituye hecho generador del gravamen la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

También constituye hecho generador, entre otros, los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. Por movimientos contables se ha definido que son aquellos efectuados en la contabilidad del establecimiento de crédito o entidad financiera.

Por su parte el artículo 875 del Estatuto Tributario establece que son sujetos pasivos de este impuesto:

Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF. Serán sujetes pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. (Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002).

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. (Inciso adicionado por el artículo 1o de la Ley 633 de 2000)

De igual manera, el artículo 876 del mismo Estatuto establece, que actuarán como agentes retenedores y son responsables por el recaudo y el pago del GMF:

Artículo 876. Agentes de retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871. (Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002).

Por lo anterior, es necesario establecer si la ejecución de los recursos que realiza una Empresa de Servicios Públicos -ESP y una Empresa Social del Estado -ESE en virtud de convenios celebrados con un municipio, constituyen hecho generador del GMF, y determinar si esta es una operación exenta del impuesto.

Constituye hecho generador del impuesto la disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito de las cuales sea titular la ESP y la ESE, en virtud de los convenios celebrados con el municipio.

Ahora bien, para determinar si estas operaciones se encuentran exentas del impuesto, es preciso señalar que estos beneficios están consagrados en el artículo 879 ibídem, para lo cual su interpretación y aplicación parte de la base que este se causa sobre todos aquellos hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales.

En ese sentido, el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece:

Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

Por otra parte, el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto 1625 de 2016, señala que para efectos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como "manejo de recursos públicos", aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos, los cuales no están exentos, y como tesorerías de las entidades territoriales acuellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Subrayado fuera de texto.

Para el caso materia de análisis resulta necesario analizar si se ajusta a una operación mediante la cual se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Lo anterior teniendo en cuenta que este despacho ha señalado que son relevantes, para efectos de la exención, las operaciones mediante las cuales se ejecute el presupuesto nacional o territorial por los órganos ejecutores.

Subrayado fuera de texto.

En ese sentido, una apropiación presupuestal se ejecuta por regla general cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, de acuerdo con el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto para el nivel nacional, tema explicado en la Sentencia de la Corte Constitucional C-192 de 1997, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.

Así las cosas, la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras, no a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio; razón por la cual, en este caso, la disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito de las cuales sea titular la ESP y la ESE no está cubierta por la exención de este impuesto." Subrayado fuera de texto.

En este orden de ideas, tal como lo señala el oficio No. 23331 de 2015 agosto 11, en uno de sus apartes:

“(…)

“De lo anterior se colige que una institución de carácter privado, ejecutora de un proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, debe practicar retención a título del impuesto a la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúe en desarrollo de la mencionada labor, debido a que únicamente gozan del beneficio contemplado en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012 “las entidades públicas actores del sistema general de regalías administradores, beneficiarios y ejecutores que tengan la calidad de sujetos pasivos del impuesto de renta; y no (...) los ejecutores de contratos o convenios, intermediarios y demás que no tengan las calidades mencionadas en relación con la ejecución presupuestal del sistema general de regalías"

(...)"

En estas circunstancias, para el caso que nos ocupa, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, es el ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías que, mediante convenio o contrato suscrito con la Gobernación del Departamento del Cauca, le fueron adjudicados. En este orden de ideas, la exención del gravamen a los movimientos financieros -GMF, no tendría aplicación para el caso que nos ocupa.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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