OFICIO 23331 DE 2015
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 06 AGO. 2015
100208221- 001032
Ref.: Radicado No. 100014821 del 20 de mayo de 2015
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Impuesto a las ventas | |
Descriptores | Retención en el Impuesto Sobre la Renta |
Retención en el Impuesto Sobre las Ventas | |
Fuentes formales | Artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, Oficios No. 019735 del 25 de marzo de 2014, No. 040930 del 11 de julio de 2014 y No. 002333 del 30 de enero de 2015. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si, habiéndose celebrado un convenio especial de cooperación entre una institución de carácter privado y una entidad territorial del orden departamental, la primera se encuentra obligada a practicar retenciones a título del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas y del impuesto de industria y comercio en los pagos o abonos en cuenta ejecutados con cargo a recursos del Sistema General de Regalías asignados.
Sobre el particular, es preciso advertir que, en tratándose de impuestos de carácter territorial, este Despacho carece de competencia para absolver lo consultado como se desprende de los artículos 1o y 20 del Decreto 4048 de 2008.
El artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, norma que dispone:
“ARTÍCULO 130. GRAVÁMENES. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta.” (negrilla fuera de texto).
Así mismo, es adecuado examinar los pronunciamientos previos en la materia por parte de esta Entidad, como es el Oficio No. 002333 del 30 de enero de 2015 en el cual se manifestó:
“(...) los 'gastos' a que se refiere el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, son las erogaciones o salida de recursos del sistema general de regalías realizadas por entidades territoriales o ejecutores de proyectos de inversión, los cuales se realizan a través de la ejecución del presupuesto del Sistema Nacional de Regalías y comprenden las erogaciones que se realicen dando cumplimiento a la ejecución presupuestal de dichos recursos y no de otros que sean ajenos al Sistema.” (negrilla fuera de texto).
También en el Oficio No. 040930 del 11 de julio de 2014 se indicó:
“(...) no se debe confundir la ejecución presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías, con la ejecución contractual de contratos o convenios que son financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Tal como se puede observar del contenido integral de la Ley 1530 de 2012 se está regulando el Sistema y la forma en que se deben manejar y ejecutar las regalías por parte de los integrantes y actores del Sistema, sin pretender cobijar otras materias como la contractual, la cual no es objeto de esta ley.
(...)
En consecuencia, cuando se menciona en el artículo 130 que los recursos y los gastos que realicen las entidades territoriales con cargo a tales recursos, dicho precepto se circunscribe al ámbito de la ejecución de recursos, entendida esta ejecución como los gastos de inversión con tales recursos, ya sea de los recursos girados y ejecutados directamente por las entidades territoriales que tienen dicha circunstancia como beneficiarios del Sistema, o mediante los ejecutores de los proyectos de inversión designados por el correspondiente OCAD.
No se refiere la norma a la ejecución mediante contrato o convenio, toda vez que al girar los pagos a los contratistas dichos recursos pasan a ser parte del dominio del contratista por efecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales o convencionales.
(...)
En este contexto no existe duda que la exención cobija a las entidades ejecutoras del Sistema y no a las entidades o personas jurídicas o naturales ejecutoras de los contratos o convenios; es decir, la exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras de los recursos, a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio.
Por tanto, los giros o manejos de recursos que realicen estos últimos (contratistas o partes de un convenio para ejecutar materialmente el objeto contractual o convenido) no se encuentran cobijado por la exención; pues, los recursos ya comprometidos con cargo al contrato o convenio que sean pagados o girados con ocasión de la ejecución del contrato o convenio, pasan a ser del contratista en cumplimiento de las obligaciones contractuales o convencionales y dejan de ser recursos y gastos presupuéstales del Sistema General de Regalías.
Sobre la exención del impuesto de renta, cabe reiterar que sólo aplica para las entidades públicas actores del sistema general de regalías administradores, beneficiarios y ejecutores que tengan la calidad de sujetos pasivos del impuesto de renta; y no cobija, tal como se explicó anteriormente, a los ejecutores de contratos o convenios, intermediarios y demás que no tengan las calidades mencionadas en relación con la ejecución presupuestal del sistema general de regalías.
Para finalizar la transferencia de los recursos de las cuentas maestras de las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión designados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD, esta cobijada por la exención del gravamen a los movimientos financieros y no son constitutivos de renta, cumpliendo con el requisito de identificar las cuentas en donde se manejan dichos recursos públicos por parte del ente girador de acuerdo con lo consagrado en parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario.” (negrilla fuera de texto).
De lo anterior se colige que una institución de carácter privado, ejecutora de un proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, debe practicar retención a título del impuesto a la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúe en desarrollo de la mencionada labor, debido a que únicamente gozan del beneficio contemplado en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012 “las entidades públicas actores del sistema general de regalías administradores, beneficiarios y ejecutores que tengan la calidad de sujetos pasivos del impuesto de renta; y no (...) los ejecutores de contratos o convenios, intermediarios y demás que no tengan las calidades mencionadas en relación con la ejecución presupuestal del sistema general de regalías” . En efecto, mediante Oficio No. 019735 del 25 de marzo de 2014 se concluyó que “corresponde a los órganos ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías, cumplir las obligaciones tributarias señaladas en el Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias”.
En cuanto al impuesto sobre las ventas, toda vez que su exención no se encuentra contemplada de modo expreso en el artículo 130 ibídem, la institución de carácter privada en comento deberá actuar como agente de retención del tributo siempre que se encuentre calificada como tal a la luz del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y en tanto los bienes y/o servicios adquiridos no se encuentren excluidos o exentos del IVA por mandato de la ley.
Finalmente, de otra parte, para su conocimiento y demás fines pertinentes estamos remitiendo copia del Oficio Nro. 029007 de mayo 13 de 2014, que trata el tema del momento en que debe aplicarse la retención en la fuente por parte de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, que como se indicó anteriormente son las entidades públicas, bien del orden nacional o territorial.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)