OFICIO 27054 DE 2017
(octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicados 029909 del 28/08/2017 y 000392 del 29/08/2017
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia solicita se aclare el Oficio 18070 del 10 de julio de 2017 en el que se señaló: “…la salida de productos finales de la zona franca al territorio aduanero nacional elaborados con un cien por ciento de materias primas e insumos nacionales, constituye una operación de importación de bienes, por lo que serán sometidas a las normas y requisitos exigidos al régimen-de importación previsto en el decreto en mención, y no lo exonera de la obligatoriedad de presentar la declaración de importación así como del pago de tributos aduaneros" (Subrayado nuestro)
Extracta en el escrito la norma relacionada con los derechos e impuestos aplicables a la importación así: “el artículo 112 del Decreto 2147 de 2016 dispone que: "Los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. Los demás derechos e impuestos a la importación se liquidarán conforme lo determinen las normas aplicables vigentes. El impuesto sobre las ventas se liquidará en la forma prevista en el artículo 459 del estatuto tributario y normas que lo reglamenten." (Subrayado nuestro)
Y el artículo 459 del Estatuto tributario así: "Base gravable en las importaciones. La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. (...) La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1 de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicaré para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley." (Subrayado nuestro)
Finaliza con la siguiente argumentación:
"(i) La regla general consiste en que la base de IVA sea la del valor en aduana de las mercancías importadas, adicionado con el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado y
(ii) A manera de excepción, para sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, la base gravable del IVA será la dispuesta por el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, que incluye el valor del agregado nacional y/o el valor de bienes nacionales que se les haya incorporado a los bienes en la zona franca (base gravable vigente antes de la entrada de la Ley 1607 de 2012).
Por lo tanto podría señalarse que cuando se trate de operaciones de importación en aplicación de la regla general de IVA, sí debería presentarse declaración de importación en la medida en que debe liquidarse arancel e IVA sobre valor en aduana de las mercancías importadas adicionado con el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Lo anterior en la medida que el formulario de movimiento de mercancía no permitiría liquidar los derechos e impuestos a la importación."
Con lo anterior y frente a la reconsideración podemos señalar que la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas en las importaciones de zona franca al resto del territorio aduanero nacional conforme lo dispuso el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, es claro y se encuentra desarrollado en el Concepto 18733 del 15 de julio de 2016.
De otra parte, se precisa que el Decreto 2147 de 2016 fue publicado en el Diario Oficial No 50.096 el 23 de diciembre, ya que el artículo 111 del capítulo VI del título II del citado decreto se encontraba vigente a la fecha de expedición del oficio que se solicita reconsiderar. Que en aplicación de la normatividad vigente se debe concluir que existe la obligatoriedad de presentar declaración de importación en las importaciones de zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo cuando haya lugar a liquidación y pago de impuestos a la importación, conforme lo dispone el artículo 111 del Decreto 2147 de 2016, así: "Importación. La introducción al resto del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de una zona franca es una importación que se someterá a los regímenes y formalidades aduaneras dispuestas en la regulación aduanera, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.
Cuando la salida de productos finales al territorio aduanero nacional corresponda a bienes elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos nacionales o en libre circulación, será obligatorio la elaboración y autorización del formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración. Cuando haya lugar a la liquidación y pago de impuestos a la importación, deberá presentar además la correspondiente declaración de importación. (...)"
Por lo expuesto se revoca el Oficio 18070 del 10 de julio de 2017.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica