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OFICIO 26379 DE 2019

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000500 del 11/09/2019.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura – Obligación

Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 615 y 616-2.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

En atención al escrito en referencia, remitido por intermedio del Proyecto de Factura Electrónica de esta entidad, el cual versa sobre la obligación de facturar que ostentan las cajas de compensación familiar, se precisa que este despacho en previas oportunidades mediante oficios como el No. 001755 de 2018, ha indicado que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario (ET).

Así las cosas, la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas, en precitado oficio se explicó:

“(...) Ahora bien, previo a dar respuesta a la segunda pregunta, es necesario advertir que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, ser objeto-de exclusión o exención del IVA no genera como consecuencia el estatus de no obligado a facturar”.

En consonancia con lo manifestado previamente, se precisa que en efecto la obligación de emitir factura o documento equivalente (Art. 615 ET) opera para toda venta y prestación servicios.

No obstante, existen excepciones legales para el cumplimiento de este deber, las cuales se encuentran en el artículo 616-2 del ET., en el cual se expresan algunas operaciones que no requieren la expedición de factura, así:

“ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los no responsables de IVA".

Sobre la aplicación de esta excepción y específicamente acerca de las operaciones que ejecutan las cajas de compensación, este despacho con oficio No. 002210 de 2019, explicó:

"(...) El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.2 incorpora el artículo 2o del Decreto 1001 de 1997 y reglamenta los casos de sujetos y/u operaciones en los cuales no se requiere expedir factura, retomando los señalados en la ley y señalando algunos adicionales, norma que señala:

“No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

a) Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

Nótese como tanto la ley como la reglamentación solo consagran la excepción respecto de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Para este despacho el marco normativo antes mencionado no cubre el caso de las cajas de compensación familiar, aun cuando estas están autorizadas para adelantar la actividad financiera (que incluye la aplicación del sistema de libranza para el ahorro y/o pago de créditos) según dispone el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

Similar conclusión se expuso en el oficio 000480 del 16 de abril de 2018, doctrina donde se resolvió una inquietud sobre si era posible considerar exceptuadas de facturación las actividades de crédito a cargo de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que no hacen parte expresa de la definición de “Bancos, Corporaciones Financieras o Compañías de Financiamiento”, veamos:

“(…)

Volviendo a la obligación de expedir factura o documento equivalente y la exclusión a la misma, en particular, acorde con la consulta, tratándose de operaciones de libranza realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que no corresponden a entidades tales como bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento, dado que no se encuentran autorizadas para captar dinero del público y realizar operaciones activas de crédito, es claro de acuerdo con las normas vigentes, que no se encuentran dentro de la categoría de entidades cuyas operaciones están excluidas de la obligación de facturar.

(…)”

Se adjunta copia de la doctrina mencionada, para su conocimiento y fines pertinentes.

Así las cosas, se tiene de acuerdo con las normas vigentes que no se encuentran dentro de la categoría de entidades cuyas operaciones están excluidas de la obligación de facturar, razón por la cual se encuentran obligadas a expedir factura de venta para el cobro de los intereses que se generan en dichas operaciones (...)".

En los anteriores términos se resuelve su consulta, se remite el oficio No. 002210 de 2019 para mayor conocimiento y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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