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OFICIO 2602 DE 2018

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 4854 del 14/12/2017

TemaImpuesto al Patrimonio
DescriptoresImpuesto al Patrimonio - Entidades no Sujetas
Impuesto al Patrimonio - Control y Sanciones
Fuentes formalesArtículo 297-1 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

1. En el escrito de la consulta se solicita que la DIAN a) revoque el impuesto al patrimonio de una sociedad que se encuentra en proceso de reestructuración en aplicación del artículo 297 del Estatuto Tributario; b) se establezca que la deuda se cancelará con los pagos efectuados, con base en que lo anterior fue ocasionado por la normatividad del mismo Estado y c) reliquidar la acreencia con la DIAN con las cuotas dejadas de cancelar a la fecha más los intereses y otorgar un tiempo de 10 años para pagar esa deuda, sin intereses adicionales.

2. Sobre el particular es necesario explicar que no es posible acceder a sus solicitudes mediante un oficio de petición en que no determina con claridad cuál es el acto contra el cual se opone, menos cuando hace referencia a un presunto proceso de reestructuración, ni cuál es la norma sobre la cual solicita interpretación por parte de este despacho.

En este contexto se sugiere que acuda a la autoridad de la Superintendencia ante la cual se tramita el proceso que exista en la actualidad y establezca con claridad sus solicitudes ante quien corresponda, en caso de que proceda dicho procedimiento, de acuerdo con las oportunidades consagradas en la ley.

Cabe destacar que no es procedente mediante concepto de esta oficina definir la revocatoria de un impuesto del orden nacional en favor de contribuyentes particulares, habida cuenta que nuestra competencia se limita a la interpretación de normas.

Acerca de las acreencias fiscales se remitirá copia de su solicitud para que se establezca por parte de la Subdirección de Gestión de Fiscalización la existencia de sus afirmaciones y se tomen las medidas a que haya lugar.

Asimismo, las solicitudes y la petición reliquidación de la acreencia que se tiene ante la DIAN también se remitirán a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas para que verifique la situación y asuma conocimiento de las circunstancias que usted plantea en lo que a ellos corresponda.

Finalmente se remite la doctrina existente sobre el tema de impuesto al patrimonio y la no sujeción a este impuesto consagrada en el artículo 297-1 del Estatuto Tributario, contenida en los oficios 7490 de 2016, 17305 de 2014, 77942 y 42594 de 2013.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de Normatividad-técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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