BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 7490 DE 2016

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 004484 del 26/02/2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Procedemos a contestar su pregunta sobre tipos, período y liquidación del Impuesto al Patrimonio.

El Impuesto al Patrimonio es un tributo de causación instantánea, dado que se genera por poseer patrimonio líquido de cierto valor en una fecha determinada.

Ha sido creado por la ley en 3 oportunidades para distintos períodos y con características propias en elementos como el sujeto pasivo, la determinación de la base gravable y las tarifas, lo que permite concluir que no se trata de 3 tipos de un mismo Impuesto al Patrimonio sino de 3 Impuestos al Patrimonio diferentes en cuanto difiere la vigencia y propiedades de cada uno de ellos.

Las siguientes son los períodos para los cuales el Congreso Nacional ha creado este tributo:

1) Años gravables 2004, 2005 y 2006.

Ley 863 de 2003

Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 17. Modificase el Capítulo V del Título 11 del Libro Primero del Estatuto Tributario, con los siguientes artículos:

Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2004, 2005 y 2006, créase el Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

2) Años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010.

Ley 1111 de 2006

Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

"Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

PARAGRAFO. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio”.

3) Año gravable 2011.

Ley 1370 de 2009

Por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

La liquidación ha tenido lugar en los formularios oficiales prescritos por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Vale la pena advertir que así como cada Impuesto al Patrimonio corresponde a una obligación independiente, éste tampoco debe confundirse con el Impuesto extraordinario a la Riqueza creado por la Ley 1739 de 2014, para los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)

×