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OFICIO 25644 DE 2019

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000583 del 24/10/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Presentación de Escritos y Recursos

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art, 559 y 724.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la UAE-DIAN.

Por lo tanto, es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias.

Ahora bien, mediante el radicado de la referencia, expresa el consultante una serie de argumentos que versan sobre el requisito de “presentación personal" que se exige en la interposición de los recursos en sede administrativa; del contenido de la solicitud este despacho deduce el siguiente problema jurídico:

"¿Puede considerarse a un reconocimiento de firma registrada o a un reconocimiento de documento y firma, como supletorio del requisito de presentación personal?“

Sobre el particular, este despacho considera como marco jurídico lo dispuesto en los artículos 559 y 724 del Estatuto Tributario (ET), que establecen:

"ARTÍCULO 559. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS. Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.

1. Presentación personal

Los escritos del contribuyente deberán presentarse en i a administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento efe identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal.

Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo,

2. Presentación electrónica

Para todos los efectos legales la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana.

Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo.

Cuando por razones técnicas la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales no pueda acceder al contenido del escrito, dejará constancia de ello e informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha comunicación. En este caso, el escrito, petición o recurso se entenderá presentado en la fecha del primer envío electrónico y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción de los documentos físicos. Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que por su naturaleza y efectos no sea posible enviar electrónicamente, deberán remitirse en la misma fecha por correo certificado o allegarse a la oficina competente, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación.

Los mecanismos técnicos y de seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, respuestas a requerimientos y pliegos de cargos, solicitudes de devolución, derechos de petición y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital.

(…)

ARTÍCULO 724, PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 559, no será necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas." (Negrillas y subrayas fuera del texto)

De las normas reseñadas, se deduce gramaticalmente que la presentación de los recursos en sede administrativa por parte del contribuyente, deberá hacerse personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

No obstante, la presentación personal puede efectuarse en lugar distinto a la administración tributaria, siempre que se realice ante cualquier autoridad local, quien dejará constancia de la diligencia de presentación personal efectuada.

De igual manera, la normatividad tributaria es clara en estipular que para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital.

De otro lado, se advierte que la única forma válida jurídicamente de suplir el requisito de presentación personal en la presentación de recursos, se encuentra consagrada en el artículo 724 del ET., norma que permite que la autenticación de las firmas de los suscriptores expuesta en el memorial del recurso y los poderes, de por cumplida la obligación de presentar personalmente estos escritos ate la administración.

Así las cosas, toda vez que el reconocimiento de firma registrada y el reconocimiento de documento y firma, no obedecen a la autenticación de firmas -de que trata el artículo 724-, estas no pueden equipararse y menos aún suplir la obligación de presentación personal ante autoridad pública de los escritos contentivos de un recurso en sede administrativa.

Así las cosas, se reitera, tal como se ha explicado en previos pronunciamientos, que el requisito de presentación personal de los recursos en sede administrativa no admite interpretación, dada la literalidad de los preceptos legales sobre la necesidad de esta exigencia objetiva (Oficio No. 061350 de 2014).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -''técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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