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OFICIO 61350 DE 2014

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 30 OCT. 2014

100208221 – 001176

Ref.: Radicado 34724 del 30/05/2014 y 61486 del 06/10/14

TemaProcedimiento Tributario
Descriptores Presentación de Escritos y Recursos
Fuentes formalesArtículo 559 del Estatuto Tributario; artículo 24 de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 36 del Decreto 019 de 2012

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se preguntan las siguientes inquietudes que serán atendidas en su orden:

1- ¿Cuál es la consecuencia jurídica para los contribuyentes que no realizan la presentación personal de las respuestas a los actos administrativos de trámites, tales como: pliego de cargos, requerimientos especiales entre otros?

De acuerdo con el artículo 559 del Estatuto Tributario la presentación de escritos y recursos podrá realizarse personalmente o en forma electrónica, con el cumplimiento de los requisitos allí señalados, razón por la cual, si se presenta el evento de optar por la presentación personal y la misma no se realiza se podría subsanar dentro de los términos que tenía para presentar respuesta, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 722 y ss. ibídem para los recursos.

2- ¿Es subsanable la presentación posterior al plazo perentorio establecido en las diferentes normas del Estatuto Tributario para dar respuesta a los diferentes actos administrativos de tramite?

No es subsanable la presentación posterior, teniendo en cuenta que como se señala para cada caso, el plazo es perentorio y preclusivo de acuerdo con la correspondiente etapa de trámite.

3- Cuál sería el procedimiento en el caso en que se pudiera subsanar la presentación personal posterior al plazo perentorio de las respuestas a los diferentes actos administrativos de trámites expedidos por la DIAN?

Teniendo en cuenta que no es subsanable la presentación extemporánea, no existe un procedimiento legal para subsanar la extemporaneidad en la presentación de respuestas a los actos de trámite.

4- ¿Cuál es la interpretación que se le debería dar a las diferentes normas que hablan sobre la presentación personal de escritos; por ejemplo: Art. 24 de la Ley 962 de 2005 y Art. 36 del Decreto 019 de 2012?

Para el efecto es pertinente remitirnos al contenido de las normas citadas:

“ARTÍCULO 24. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE FIRMAS. <Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.

Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio.”

El artículo de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 36 del Decreto 019 de 2012, es suficientemente claro cuando dispone que los documentos que implican disposición de derechos deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables; en consecuencia debe darse aplicación a la normatividad especial consagrada en el Estatuto Tributario que es el artículo 559 de dicho ordenamiento.

"ARTÍCULO 559. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.

1. Presentación personal

Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.

El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal.

Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.

2. Presentación electrónica

Para todos los efectos legales la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana.

Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo.

Cuando por razones técnicas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueda acceder al contenido del escrito, dejará constancia de ello e informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha comunicación. En este caso, el escrito, petición o recurso se entenderá presentado en la fecha del primer envío electrónico y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción de los documentos físicos. Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que por su naturaleza y efectos no sea posible enviar electrónicamente, deberán remitirse en la misma fecha por correo certificado o allegarse a la oficina competente, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación.

Los mecanismos técnicos y de seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, respuestas a requerimientos y pliegos de cargos, solicitudes de devolución, derechos de petición y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital".

Por lo expuesto, debe reiterarse que la presentación de los escritos se puede realizar en forma personal o electrónica; teniendo en cuenta que como aún no se ha regulado totalmente e implementado el tema de la presentación electrónica, lo pertinente es la presentación personal o por interpuesta persona; es decir, directamente o mediante un tercero que actúa por representación o autorizado por un poder.

En los casos de interpuesta persona se debe cumplir con las formalidades legales para actuar, ya sea el mandato o el poder de acuerdo con los artículos 555 a 557 del Estatuto Tributario.

La norma transcrita dispone que quien actúa en nombre de otro para presentar un escrito debe exhibir el documento de identidad del signatario o se puede optar por realizar diligencia de presentación personal ante una autoridad local si el signatario se encuentra en otro lugar. Estas formalidades no admiten interpretación dada la literalidad del precepto normativo.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”. Y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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