OFICIO 2562 (Int. 487) DE 2023
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas sobre la aplicación del Régimen Simple de Tributación (en adelante SIMPLE):
1. Teniendo en cuenta el artículo 911 de la Ley 2010 de 2019, en los casos en los que se presente una enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo de una persona jurídica, contribuyente del régimen simple, a otra persona jurídica sometida al mismo régimen, cuya posesión sea inferior a dos (2) ¿ninguna de las dos partes estarán sujetas a retención en la fuente?
2. Puede la notaría exigir el pago del valor de retención en la fuente mediante el formulario 490 u otro para proceder a correr la escritura (negrilla fuera de texto)
Sobre el particular, encuentra esta Subdirección:
El artículo 911 del Estatuto Tributario establece:
ARTÍCULO 911. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. (negrilla fuera de texto)
Nótese que la norma antes citada establece de forma expresa y clara, entre otras cosas, que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente.
Asimismo, el artículo 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016 precisa:
ARTÍCULO 1.5.8.3.1. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario.
(...)
No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.
Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente del SIMPLE deberá comprobar su condición de responsable del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
(...)
Los valores retenidos indebidamente por concepto de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta deberán ser reintegrados por el agente retenedor observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente decreto.
(...)
En ningún caso el contribuyente del SIMPLE, al que le practiquen indebidamente retenciones en la fuente o autorretenciones a título del impuesto sobre la renta o del impuesto de industria y comercio consolidado, podrá acreditar estos valores en los respectivos impuestos como menor valor a pagar del anticipo o del impuesto en el recibo electrónico del SIMPLE y/o en la declaración del SIMPLE. (negrilla y subrayado fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de lo consultado, el peticionario debe tener en cuenta, además de lo previsto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, lo señalado en el artículo 1.5.8.3.1. del Decreto 1625 de 2016, en particular sus incisos 3° y 4°, los cuales se destacan nuevamente a continuación:
No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.
Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente del SIMPLE deberá comprobar su condición de responsable del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.