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CONCEPTO 24860 [1291] DE 2023

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de enero de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1291

Bogotá, D.C.,

Señores

CONTRIBUYENTES

juridicanormativa@dian.gov.co

Ref.: Adición al Concepto General Unificado 007546 - interno 585 de noviembre 10 de 2020 - Estampilla Pro Universidad Nacional

Cordial saludo.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Mediante el presente pronunciamiento se adiciona el Descriptor 3 (base gravable y tarifa) del Concepto General Unificado de la referencia, así:

3.4. Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable

La Ley 1955 de 2019 (por la cual se expidió el PND 2018-2022) establece en su artículo 49 que, a partir del 1° de enero de 2020, los cobros de estampillas -entre otros conceptos- que estuvieren denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV en adelante) debían ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT.

Este es el caso de la estampilla “Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”, creada por la Ley 1697 de 2013 y cuyo artículo 8 señala:

ARTÍCULO 8o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El sujeto pasivo definido en el artículo 6o de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.

(...) (Subrayado fuera de texto)

Fue por ello por lo que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 24509 de diciembre 28 de 2021 calculó la equivalencia en UVT de la mencionada estampilla, entre otros conceptos, así:

ARTÍCULO 6o. CONVERSIÓN A UVT DE LA TARIFA DE LA ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA. Para la aplicación del artículo 8o de la Ley 1697 de 2013, se entiende que el sujeto pasivo definido en el artículo 6 de dicha ley, pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: Por los contratos cuyo valor esté entre 25,02 y 1.262,52 UVT pagarán el 0.5%. los contratos entre 1.652,53 y 150.120 UVT pagarán el 1% y los contratos mayores a 150.120 UVT pagarán el 2%.

Posteriormente, mediante el artículo 52 del Decreto 2642 de 2022, se adicionó el siguiente inciso (4°) al artículo 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015:

El sujeto pasivo definido en el artículo 6 de la Ley 1697 de 2013, pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 26 y 52.626 UVT pagarán el 0.5%,' los contratos entre 52.652 y 157.878 UVT pagarán el 1% y los contratos mayores a 157.904 UVT pagarán el 2%. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, en la medida que el artículo 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015 versa sobre la base gravable y tarifa de la estampilla, su aplicación e interpretación debe darse con absoluto apego a su tenor literal (cfr. artículos 27 y 28 del Código Civil).

Finalmente, es de tener en cuenta que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 (por la cual se expidió el PND 2022-2026). Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 313 de esta última Ley, mediante el cual se crea la Unidad de Valor Básico (UVB).

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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