OFICIO 24706 DE 2019
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Excluidos
Fuentes formales Artículo 424 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se plantea la siguiente pregunta:
El queso Paipa por ser un queso madurado ¿está gravado con IVA?, o por ser de producción artesanal se encuentra excluido?
Para resolver la anterior consulta en términos generales hay que señalar:
El numeral 1, del título X del Concepto Unificado sobre las Ventas No. 00001 de 2003, indica que, por regla general, la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes corporales muebles, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que por ley se encuentren expresamente excluidos o exentos.
Como principio general, es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal, consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido, su interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, sólo abarca los bienes expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, en este Caso señalado en el artículo 424 del Estatuto Tributario como bien excluido del IVA.
El artículo 424 del Estatuto tributario señala entre los bienes excluidos del IVA los siguientes:
“Artículo 424, Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:
(...)
19.01.90.20.00 | Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. |
El Arancel de aduanas colombiano señala dentro de la misma suppartida arancelaria los siguientes bienes:
19.01.90.20.00 | Manjar blanco o dulce de leche. |
Ante la diferencia de los bienes definidos con la misma partida en el artículo 424 del E.T. y la definición dada por el Arancel de aduanas, para dirimir el conflicto se acude al concepto unificado del IVA 00001 de 2003 que consagra en sus páginas 37 y 38 los siguientes criterios para determinar cuándo un bien se encuentra excluido del IVA.:
“1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS BIENES EXCLUIDOS.
En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.
Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley.
Para efectos de la exclusión del Impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.
Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:
a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.
b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas.
c. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en - forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.
d. Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.
e. Cuando la partida o subpartida arancelaría señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.
f. Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.
La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros." (Resaltado fuera del texto)
Como se concluye de lo anterior, el criterio de interpretación a aplicar es la regla consagrada en el literal e), por lo tanto, la exclusión del impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen de tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspiró al legislador fue el de beneficiar, los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche, independientemente de la partida arancelaria donde el arancel de aduanas los ubicó.
El artículo 3o del Decreto 1345 de 1999, incorporado en el DUR como el artículo 1.3.1.12.2 del Decreto 1625 de 2016 señala la siguiente definición: "se entiende por elaboración de manera artesanal, aquélla que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural".
Sobre lo que debe entenderse por producción artesanal esta Subdirección en el Concepto 10990 de 2003 señaló:
"En la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3o del Decreto 1345 de 1999, al señalar que se «entiende por elaboración de manera artesanal, aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural.» Por ejemplo: el bocadillo, el arequipe, el manjar blanco y las panelitas de leches cuajada, cernido de guayaba, postre de natas " (Subrayas fuera del texto)
Como señala el concepto unificado, si para el consultante subsiste la duda y quiere que se le clasifique arancelariamente el bien (queso Paipa), debe dirigirse a la coordinación del Arancel anexar la ficha técnica del bien.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios,* ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica