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OFICIO 24697 DE 2019

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100073936 del 10/09/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORALES.
Fuentes formalesEstatuto tributario artículos 335, 340, 341

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

PREGUNTA:

¿Cuál es el tratamiento tributario de una suma recibida por una persona natural no obligada a llevar contabilidad por concepto de subsidio para la adquisición de vivienda? ¿En qué cédula de la declaración de renta se debe incluir?

RESPUESTA

La Ley 1819 de 2016 al modificar el sistema de determinación del impuesto sobre la renta para las personas naturales, estableció el sistema cedular. Este sistema si bien fue objeto de alguna modificación por parte de la Ley 1943 de 2018, es aplicable para los años gravables 2017 y 2018. Entonces por el año 2018 deberá revisarse el contenido del artículo 340 del estatuto tributario para entonces vigente, referido a las rentas no laborales.

"ARTÍCULO 340, INGRESOS DE LAS RENTAS NO LABORALES. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo." Vigente hasta el año gravable 2018.

Y el artículo 341 vigente hasta el año gravable 2018 sobre la depuración de estas rentas

Art. 341. Renta Líquida Cedular de las Rentas No Laborales. Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

PAR. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta.”

Se anexa el Oficio No. 04884 de 24 de febrero de 2017 en el que se hace el análisis y diferenciación de cada una de las cédulas del impuesto sobre la renta personas naturales.

Dejando a salvo lo anterior, según el artículo 26 del estatuto tributario se considera ingreso tributario aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio de contribuyente. Así en principio todo ingreso percibido constituye ingreso gravado a menos que la ley de manera expresa lo haya calificado como ingreso no constitutivo de renta o como renta exenta.

En este contexto el ingreso percibido por subsidio de vivienda con independencia de su origen, no se encuentra contemplado en norma alguna que lo establezca como ingreso no gravado o renta exenta en el impuesto sobre la renta. Por tanto como el ingreso recibido por subsidios constituyen para el beneficiario un ingreso gravado al ser susceptible de incrementar el patrimonio del beneficiario en el mismo momento de su percepción, se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta.

Al no tener la connotación de ingreso laboral o renta de capital o de otra índole deber ser reportado para el año gravable 2018 en la cédula de rentas no laborales.

Para el año 2019 y siguientes en los ingresos de la Cédula general contenida en el artículo 335 del estatuto tributario modificado por el artículo 32 de la Ley 1943 de 2018, dentro de la cual se incluyen las no laborales:

''ARTÍCULO 335. INGRESOS DE LA CÉDULA GENERAL.

<Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1943 de 2018. Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:

1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto,

2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

3. Rentas no laborales; se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen.expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales."

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - "técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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