OFICIO 4884 DE 2017
(febrero 24)
Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2017
100208221-000196
Señor
Referencia: Radicados 100046677 del 17/01/2017 y 100046517 del 12/01/2017
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales |
Fuentes formales | Artículos 1o y 11 al 15 de la Ley 1819 de 2016, modificatoria de los artículos 55, 56 y 126-1 del Estatuto Tributario y artículos 329, 383, 384 y 387-1 del Estatuto Tributario |
En cumplimiento del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, se procede a absolver las consultas relacionadas a la nueva determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales y algunos aspectos de la retención en la fuente a partir del año gravable 2017, que trajo la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria).
El artículo 1o de la Ley 1819 de 2016 modificó el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, incorporando un nuevo sistema de determinación cedular para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, el que se calculará y ajustará de conformidad con las reglas establecidas a partir de los artículos 330 y siguientes del Estatuto Tributario.
Por consiguiente, atendiendo la multiplicidad de inquietudes se precisan los temas de mayor relevancia en el siguiente orden:
1. ¿Qué se entiende por cedular dentro el contexto de la Ley 1819 de 2016?
Es una forma de clasificar las rentas percibidas por las personas naturales definidas en la Ley 1819 de 2016 y que corresponden a:
a) Rentas de trabajo; b) Pensiones; c) Rentas de capital; d) Rentas no laborales; e) Dividendos y participaciones.
2. ¿Cuál es la diferencia entre rentas líquidas gravables v rentas líquidas cedular?
Antes de la Ley 1819 de 2016 la renta líquida gravable de cada contribuyente, era una sola, con la reforma tributaria estructural la persona natural puede llegar a tener no solo una sino hasta cinco rentas líquidas gravables que puede llevar a la cédula que corresponde según la actividad, lo que quiere decir que de acuerdo a cada cédula se hace la depuración de la renta establecida en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
3. ¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta en cédula denominada rentas de trabajo y qué paso con los artículos del Estatuto Tributario, especialmente con los aportes del empleador a los fondos de cesantías?
Son ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula de trabajo, los siguientes:
1. Los apoyos económicos para estudio (artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, modificatoria del artículo 46 E.T.)
2. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afilados al Sistema General de Seguridad Social en pensiones que cumplan con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1819 de 2016 modificatorio del artículo 55 del E.T.
3. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud (artículo 14 de la Ley 1819 de 2016 modificatoria del artículo 56 del E.T.).
4. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a cuentas AFC y al valor de los aportes obligatorios del trabajador no exceda de 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso. (Que cumplan con las condiciones del parágrafo 3o artículo 15 de la Ley 1819 de 2016 modificatorio del artículo 126-1 del E.T.).
5. Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para estos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia (artículo 387-1 E.T.)
Ahora bien, en lo que corresponde a los aportes del empleador a los fondos de cesantías, estos aportes son rentas exentas, de conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario.
4o En la cédula rentas no laborales ¿pueden incluirse las rentas que no clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas? ¿Cuáles serían? ¿Los 90 días continuos o discontinuos se refieren en el año gravable? Si no se cumplen con los requisitos exigidos en el inciso 1o del artículo 340 del Estatuto Tributario ¿será renta de la cédula de trabajo?
- En la cédula rentas no laborales podrá incluir las rentas que no clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas, ejemplo las ventas en general y la enajenación de link “Doctrina” Oficina Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.