OFICIO 24535 DE 2019
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 000437 del 21/08/2019
Tema Retención en la fuente
Descriptores Procedimiento 1 para Retención de ingresos Laborales
Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 383 y 385.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.
Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de la retención en la fuente a título de renta, preguntando específicamente acerca de la aplicación de la retención en la fuente del artículo 385 del Estatuto Tributario (ET), cuando los pagos son inferiores a 30 días.
Ahora bien, dado que su inquietud versa sobre la retención en la fuente a título de renta, procedente sobre ingresos laborales, se precisa que las tarifas aplicables se encuentran en el artículo 383 del ET.
Respecto a los pagos que se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, el artículo 385 del ET., en el procedimiento 1 indica que el método para calcular la retención, es el siguiente:
“(…) Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
a. El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo periodo, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30;
b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el valor a retener" (...)”
Es así, como en el oficio 056994 de 2014, se explicó -respecto a un caso hipotético de un empleado con salario diario de $200.000 y trabaja 15 días en el mes- que: “Atendiendo a lo dispuesto en el mencionado artículo, la base de retención de acuerdo con lo informado en su consulta se calculará tomando el valor total de los pagos gravables ($3.000.000), lo divide por el número de días a que corresponde tales pagos (15) y el resultado lo multiplica por 30”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, se remite el oficio 056994 de 2014 y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica