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OFICIO 56994 DE 2014

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C.

Bogotá, D. C., 02 OCT. 2014

100208221 -001052

Ref.: Radicado 694 del 16/06/2014

Tema: Retención en la Fuente

Descriptores Procedimiento de Retención en la Fuente

Fuentes Formales: Artículos 383 y 385 del Estatuto Tributario

PROBLEMAS JURÍDICOS

Solicita el consultante se resuelva los siguientes problemas jurídicos

1. Una persona natural que tiene contrato laboral con una entidad universitaria como ejecutivo administrativo, y a su vez con la misma entidad presta servicios de docencia con remuneración por honorarios, para efectos de la retención en la fuente en el entendido que el funcionario pertenece a la categoría de empleado, deben sumársele los pagos mensuales por concepto de salarios y por concepto de honorarios para aplicar la tabla del artículo 383 del E.T.?.

2. El artículo 385 del E.T. contempla que para pagos inferiores a 30 días podrá calcularse la retención efectuando un promedio para determinar la base mensual gravable. Con el siguiente ejemplo de un asalariado que gana $200.000 diarios y trabaja 15 días en el mes, la base de retención será el promedio mensual que equivale a $6.000.000 o lo pagado efectivamente en el mes que serían $3.000.000?

SOLUCIÓN AL PRIMER PROBLEMA

Es de aclarar que lo primero que se debe tener en cuenta para efectos de la aplicación de la retención en la fuente, es la categoría a la que pertenece la persona natural de acuerdo con el Artículo 329 del E.T.:

En el mencionado artículo, se define por empleado lo siguiente:

“...Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades...”.

Por lo anterior al pertenecer a la categoría de empleado el proceso de determinación de la base gravable para la retención en la fuente para empleados, para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 383 del E.T., se encuentra en el Decreto Reglamentario 1070 de 2013 en su artículo 2 así:

"ARTÍCULO 2. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1.- Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2.- Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2o del Decreto 0099 de 2013.

3.- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.- Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

…”

De lo anterior se puede concluir que se debe sumar todos los pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo, como son el sueldo como ejecutivo administrativo y la remuneración por honorarios por docencia.

SOLUCIÓN AL SEGUNDO PROBLEMA JURÍDICO.

El artículo 385 del E.T. dispone para los pagos que se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, el siguiente método para calcular la retención:

“...Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

a. El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30;

b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener"...”.

Atendiendo a lo dispuesto en el mencionado artículo, la base de retención de acuerdo con lo informado en su consulta se calculará tomando el valor total de los pagos gravables ($3.000.000), lo divide por el número de días a que corresponde tales pagos (15) y el resultado lo multiplica por 30.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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