OFICIO 24224 DE 2015
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 14 AGO. 2015
100208221- 001099
Ref.: Radicado 0150 del 17/04/2015
Tema: | Procedimiento |
Descriptores: | Códigos de Actividades económicas / Clasificación CIIU Rev 4 |
Fuentes Formales: | Resolución 139 de 2012 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.
La Coordinación de Relataría de esta Subdirección, dio respuesta a los 3 primeros interrogantes planteados en el escrito de la referencia y remitió a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera lo concerniente a la inquietud sobre los códigos de clasificación de bienes y servicios de las Naciones Unidas UNSPSC; no obstante dicha área consideró que no es competente para este asunto y la devolvió el día 4 de Mayo de 2015.
Por lo anterior, y en el marco de la competencia inicialmente señalada nos referiremos al tema tributario.
La pregunta consiste en: ¿Los códigos de clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas UNSPSC son válidos para efectos fiscales o de impuestos?
Mediante la Resolución 139 de 2012, motivada en razón a la nueva Clasificación de Actividades Económicas en la CIIU REV. 4 adaptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- por medio de la Resolución No. 066 de 31 de enero de 2012; el Director General de Impuestos Aduanas Nacionales, adoptó "la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada para Colombia"
En esta Resolución bien ¡o expresa en la parte considerativa:
"Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece:..."El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev.4 A.C., deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código...".
"Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C..."
Respecto de las actividades de obra, se encuentra en la Sección F. de la citada Resolución:
“
SECCIÓN F. CONSTRUCCIÓN (DIVISIONES 41 A 43)
División 41. Construcción de edificios.
411 Construcción de edificios.
4111 Construcción de edificios residenciales.
4112 Construcción de edificios no residenciales.
División 42. Obras de ingeniería civil.
421 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.
4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.
422 Construcción de proyectos de servicio público.
4220 Construcción de proyectos de servicio público.
429 Construcción de otras obras de ingeniería civil.
4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil.
División 43. Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
431 Demolición y preparación del terreno.
4311 Demolición.
4312 Preparación del terreno.
432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones especializadas.
4321 Instalaciones eléctricas.
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.
4329 Otras instalaciones especializadas.
433 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil.
4330Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil.
439 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil. (...)"
No obstante, lo anterior corresponde al interesado determinar su clasificación conforme a la actividad económica que desarrolle y según la Resolución en comento.
En este punto consideramos debe tenerse en cuenta lo expresado por esta Oficina mediante Oficio 000423 de enero 7 de 2015:
"(...) En efecto, la actividad económica de una persona natural o jurídica, tiene incidencia en materia tributaria, en temas de competencia de la DIAN. En particular, puede surtir efectos en aspectos como los siguientes:
Quienes tienen la obligación de inscribirse en el RUT, deben necesariamente informar la actividad económica. Siendo el RUT el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción, la información sobre la actividad económica va a incidir en temas de clasificación y, en general, para efectos de control. (...)"
De otra, para su información, anexamos el Oficio No. 044201 de mayo 29 de 2009, que se refiere al contrato de obra y construcción.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)