OFICIO 2331 (24039) DE 2019
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de marzo de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Oficio 1227 [18975] de 5 de noviembre de 2019>
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Descriptores
INFORMACION NO SOMETIDA A RESERVA LEGAL
Fuentes Formales
LEY 1712 DE 2014.
LEY 1266 DE 2008.
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.
Previo a contestar la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Razón por la cual, no corresponde en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica, juzgar, calificar, avalar o atender asuntos, procesos o procedimientos concretos, que son tramitados ante otras entidades o dependencias.
En el caso objeto de estudio, se plantea una solicitud respecto a la determinación de información reservada, específicamente referida
a: “la viabilidad jurídica de realizar un costo fiscal de la inversión asociada a un contrato de estabilidad jurídica en particular, suscrito por un ministerio y una empresa cuyo ramo de inversión corresponde al ramo de esa cartera”.
Al respecto, se indica que este despacho contestará la pregunta en sentido general, debido a que escapa a nuestra competencia resolver casos particulares o prestar asesoría específica.
En primer lugar, se informa que con oficio No. 027857 de 2015, esta dependencia efectuó un ejercicio acucioso de interpretación normativa, indicando que tipo de información con carácter de reservada existe en la normatividad vigente, explicando entre otros aspectos que:
"(...) la Ley 1712 recopila la clasificación jurisprudencial que ha dado la H. Corte Constitucional respecto a la naturaleza jurídica de la información que es poseída y controlada por cualquier entidad, señalando que la información puede ser:
“Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;
Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; “
Partiendo de la premisa esencial, en donde toda información pública puede ser conocida por terceros interesados, atendiendo los principios y definiciones dada por la Ley se establecen dos tipos de excepciones a esa regla general determinando como consecuencia de esta concepción sus posibilidades de tratamiento o circulación por parte de terceros interesados.
Así las cosas, los artículos 18 y 19 señalan dos excepciones al acceso de información pública las cuales son (...) INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (...) INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS (...)
Adicionalmente el Decreto reglamentario- 103 de 2015- de la Ley 1712 de 2014 señaló otras excepciones a la circulación de información público, contemplados en “en los literales g) y h) g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley.
h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. del artículo 3o de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3o y 5o Artículo 5o. Datos sensibles.
Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3o del artículo 3o del Decreto 1377 de 2013, solo podrá divulgarse según las reglas establecidas en dichas normas”.
El oficio trascrito expone con claridad suficiente que existen cuatro tipos de información sujeta a reserva: i) Información pública clasificada, ii) Información pública reservada, iii) Dato semiprivado y iv) Dato privado.
Ahora bien, respecto los datos privados y semiprivados, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 da un acercamiento de lo que debe entenderse por ellos, señalando que:
"g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley.
h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.”.
Por ende, en uso de los criterios de interpretación normativa (sistemático y por contexto), se deberá entender, que la información del costo fiscal es un dato semiprivado, debido a que puede interesar, como en este caso a no solamente a su titular sino a terceros.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que -en consideración del Consejo de Estado- los contratos de estabilidad jurídica son contratos especiales, en cuanto buscan un propósito particular extraño a los objetivos que normalmente persigue la contratación pública, y están sometidos a un régimen igualmente especial, comprendido principalmente por la Ley 963 de 2005 y sus normas reglamentarias; siendo su finalidad ofrecer un mecanismo que minimice el riesgo jurídico de los inversionistas. (Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero ponente: Alvaro Namén Vargas (E) Radicado: 2246 del 06 de agosto de 2015)
Así, considera este despacho que el costo fiscal derivado del estudio de la inversión de un contrato de estabilidad jurídica ostenta el carácter de dato semiprivado, puesto que es un dato que no es de naturaleza intima, reservada, ni pública.
Por ende, aunque se encuentra una limitación en su acceso, la misma no opera cuando se trata de una de las partes contractuales que la requiere, la cual, a su vez, ostenta la calidad de autoridad administrativa y sustenta su petición en que esta va destinada a un proceso administrativo sancionatorio contractual, que le otorga -en virtud del artículo 86 del Estatuto Anticorrupción- competencia para solicitarla, en razón a la ejecución de sus funciones como supervisor dentro del citado trámite.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.