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OFICIO 1227 (18975) DE 2019

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de marzo de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Procedimiento Tributario

Descriptores

INFORMACION RESERVADA

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 583

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.

En el oficio con radicado interno No. 100208221-002331 [24039] de 23 de septiembre de 2019, se resolvió una solicitud respecto a la determinación de información reservada, específicamente referida a: “la viabilidad jurídica de realizar un costo fiscal de la inversión asociada a un contrato de estabilidad jurídica en particular, suscrito por un ministerio y una empresa cuyo ramo de inversión corresponde al ramo de esa cartera”.

Al respecto, es necesario revocar el oficio precitado, en razón a que la información de un costo fiscal, si bien puede interesar no sólo a un titular sino a terceros, esta para el caso de un contrato de estabilidad jurídica, requiere el desglose de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que fueron objeto de la estabilización celebrada, por lo cual, se funda en datos que tienen el carácter de información reservada, debido a que así lo expresa el artículo 583 del Estatuto Tributario (ET), norma que dispone:

“La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva”.

De manera que, en el caso de la información referente al costo fiscal derivado de un contrato de estabilidad jurídica, no existe norma que permita a la administración tributaria entregar la información a terceros, así esta vaya dirigida a un proceso administrativo sancionatorio, debido a que en la normatividad tributaria vigente se dispone que la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos tendrán el carácter de información reservada.

Así las cosas, considera este despacho que el costo fiscal derivado del estudio de la inversión de un contrato de estabilidad jurídica ostenta el carácter de información reservada y por ende, se encuentra una limitación en su acceso, la cual opera aun cuando se trate de un requerimiento de autoridad administrativa y este destinada a un proceso administrativo sancionatorio contractual, en razón a que esta actuación no faculta a la administración tributaria a levantar la reserva, puesto que no deviene de autoridad judicial.

En los anteriores términos se revoca el oficio con radicado interno No. 100208221-002331 de 23 de septiembre de 2019 (DIAN 024039 de 2019) y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

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