OFICIO 24035 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 3908 del 15/08/2019
Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores SUJETOS PASIVOS
Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 903 y ss.
Decreto 1468 de 2019.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.
Previo a contestar la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo.
En el caso objeto de estudio, plantea el peticionarlo tres inquietudes referidas al nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, las cuales se proceden a resolver en el orden en que fueron formuladas, así:
1. ¿El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 no aplica para quienes se acojan al régimen simple?
Para empezar, se indica que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, la cual en el artículo 66 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario (ET), como modelo de tributación opcional de determinación integral, del cual podrán ser sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 905 del ET.
Así las cosas, el artículo 907 del ET., en cuanto a impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) expresa que este sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional a) consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, es decir, el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
La norma mencionada fue reglamentada por el Decreto 1468 de 2019 que adicionó al Decreto 1625 de 2016 el artículo 1.5.8.1.1.2. que indica:
"Impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación. Los impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación son los siguientes:
1. El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación para la declaración y pago por medio del SIMPLE, en los términos y condiciones que determina el Estatuto Tributario y el presente Decreto.
2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios, Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación y pago.
3. El impuesto sobre las ventas -IVA.
Únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, a los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, no les serán exigidles las obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para pertenecer al impuesto SIMPLE.
Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que sean contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades de los grupos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE de carácter bimestral. En este caso el impuesto sobre las ventas -IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.
4. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario”.
Por lo cual, se indica, que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no comprende en modo alguno el impuesto al patrimonio, razón por la cual, este último ostenta un carácter de independiente y no se integrará a la determinación integral ofrecida por el SIMPLE.
Teniendo claro lo anterior, respecto a la determinación de los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, se precisa que el artículo 292-2 del ET, al establecerlos expresa:
'Art. 292-2. Impuesto al Patrimonio - Sujetos Pasivos. Por los años 2019, 2020 Y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia, diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriba contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sea residentes en Colombia (...)”.
Tratándose del numeral 1, este despacho indica que al referirse el artículo a las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se refiere a aquellas personas que ostentaban la calidad de contribuyentes del citado impuesto en el periodo gravable en que fue expedida la norma -Ley 1943 de 2018-, Es decir, personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el año gravable 2018 fueron contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Lo anterior debido a que al ser el impuesto sobre la renta y complementarios un impuesto directo, de periodicidad anual, la calidad de contribuyente del mismo se determina al final de cada año gravable, puesto que es en este momento -no antes- que es posible establecer el valor de ingresos percibidos o patrimonio poseído en el año, condiciones esenciales para que se genere la obligación tributaria sustancial en este impuesto.
Por ende, al expresar la Ley 1943 de 2018, que los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, por los años 2019, 2020 y 2021, son las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, esta condición debe entenderse como aquéllas que, ostentaban la calidad de contribuyentes de citado tributo para el periodo gravable en curso al momento de proferirse la norma, esto es el año gravable 2018.
2. Sobre una persona natural que desarrolla actividades económicas de manera personal sin que sus ingresos superen los 80.000 UVT por tales actividades y a la vez tenga la calidad de socio de una sociedad en un porcentaje del 80%, persona jurídica que no está acogida al régimen SIMPLE, ¿Los ingresos de la persona jurídica se deben sumar en proporción del referido 80% o sólo se deben tener en cuenta los ingresos de la persona natural?
Para determinar los ingresos brutos, inferiores a 80.000 UVT, el artículo 905 del ET., expresa tas condiciones que deben cumplirse para ser considerado sujeto pasivo del SIMPLE, indicando:
"ARTÍCULO 905. SUJETOS PASIVOS. Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) tas personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada v en la proporción a su participación en dichas sociedades.
5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
PARÁGRAFO. Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales”. (Subrayas fuera de texto).
De la norma anterior se deduce gramaticalmente que, si una persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos, esto es las 80.000 UVT se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
Por lo que, en efecto, a los ingresos de la persona natural se le deben sumar en proporción del 80% los ingresos de la persona jurídica, para así determinar los ingresos brutos.
3. Si la persona natural tiene la calidad de representante legal de una sociedad ¿Los ingresos de la persona jurídica se deben sumar en proporción del referido 80% o sólo se deben tener en cuenta los ingresos de la persona natural?
En respuesta a esta cuestión se informa que, de acuerdo con lo expuesto en la respuesta anterior, si una persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), sin importar la calidad de representante legal o administrador, a los ingresos de la persona natural se le deben sumar en proporción de su participación en la sociedad los ingresos de la persona jurídica, para así determinar los ingresos brutos.
Ahora, téngale en cuenta que de conformidad con el artículo 906 del ET., no pueden optar por el régimen simple: “3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto"
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov,co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica