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OFICIO 24034 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100074281 del 10/09/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Excluidos

Fuentes formales Artículo 476 Numeral 21 del Estatuto Tributario

Cordial saludo

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En la consulta de la referencia solicita que se le certifique si un determinado servicio reúne los requisitos para ser considerado Cloud Computing y por ende excluido del IVA de conformidad con el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Señala la consultante que reúne los seis requisitos y con ser uno de los modelos del servicio y uno de los modelos de implementación de los requeridos en el concepto 017056 de 2017, que definió el tema.

El servicio se trata de un seguimiento a las rutas de los vehículos que presta el servicio de transporte a los alumnos, donde los clientes serían los respectivos colegios, y la empresa no prestaría ni cobraría a los padres (usuarios) la administración del servicio.

Las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares.

Así las cosas, para la prestación de un servicio de computación en la nube (Cloud Computing) requiere el cumplimiento de las características esenciales, ser uno de los modelos de servicio a través de un determinado modelo de implementación y los demás requisitos que para los efectos determine el MINTIC.

El oficio 017056 de agosto 25 del 2017 indicó claramente que el servicio debe cumplir con los elementos necesarios para identificar plenamente el servicio de computación en la nube, mencionando cinco características esenciales (requisitos), que son exigibles en su totalidad, así como lo son uno de los modelos de servicio y uno de los modelos complementarios señalados, para que opere la exclusión prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Es de recordar que el primer requisito o característica esencial es que se trate de Autoservicio bajo demanda que, de no reunirse, el servicio enunciado en la*consulta estaría gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general

“1. Autoservicio bajo demanda (On- demand self service)

Un consumidor puede unilateralmente proveer capacidades de computación, tales como tiempo de servidor y almacenamiento en red según sea necesario o automáticamente, sin necesidad de interacción humana con cada proveedor de servicios.”

Corresponde entonces al consultante establecer si el servicio cumple o no con todos los requerimientos necesarios para considerarse un servicio excluido o no del impuesto sobre las ventas, bajo los parámetros determinados en la doctrina ya señalada.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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