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OFICIO 24033 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALEZS

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100056375 del 31/07/2019

Tema Impuesto al Patrimonio

                                      Procedimiento Tributario

Descriptores Nuevo Impuesto Complementario de Normalización                                                        Tributaria

                            DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR -                                                   CONTENIDO

Fuentes formales Artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018

                                      Artículo 607 del Estatuto Tributario

                                      Resolución No. 000055 del 9 de septiembre de 2019

Estimado señor

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100056375 del 31 de julio de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar las siguientes inquietudes:

“Un contribuyente que se acoge a la normalización prevista en los artículos 42 y siguientes de la Ley 1943 de 2018:

a) ¿No está obligado a presentar la declaración de bienes en el exterior por el año gravable 2019?

b) En el caso que esté obligado a presentar declaración de bienes en el exterior por 2019: ¿No está obligado a pagar sanción por extemporaneidad o por la no presentación de la declaración de bienes en el exterior?

c) ¿Está obligado a presentar declaración de bienes en el exterior por el año 2019 y puede ser sancionado por la no presentación de dicha declaración o por su presentación extemporánea?”

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Inquietud No. 1:

1.1. La declaración anual de activos en el exterior de 2019 debe incluir los activos en el exterior poseídos por el contribuyente al 1 de enero del 2019, según lo señalado en el artículo 607 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”, dicha fecha (1 de enero de 2019) concurre con la causación del impuesto complementario de normalización tributara según el artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, por lo cual los activos normalizados en el exterior deben ser incluidos en la declaración anual de activos en el exterior del periodo 2019.

1.2. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que los contribuyentes que normalicen activos en el exterior en el 2019 se encuentran obligados a incluir dichos activos en la declaración anual de activos en el exterior del 2019.

2. Inquietud No. 2 y 3:

2.1. Los contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual de activos en el exterior del 2019, incluyendo los activos en el exterior que serán normalizados, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución No. 000055 del 9 de septiembre de 2019 establece que:

“Parágrafo 2. Los contribuyentes que normalicen activos del exterior (repatriados y no repatriados), deberán presentar el Formulario Modelo No 445 a través del Servicio informático Electrónico de Diligenciamiento, elaborando los anexos de las hojas dos (2) y tres (3). Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la normalización. En todo caso, para aquellos contribuyentes que la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior venza con posterioridad al plazo para presentar la declaración de normalización, deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario dentro de los plazos previstos, incluyendo los activos del exterior objeto de normalización”.

De lo anterior, es preciso señalar que los contribuyentes podrán, en el momento de la presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (Formulario Modelo No 445), incluir dentro de los anexos de las hojas dos (02) y tres (03) los activos en el exterior normalizados, generando que se entienda cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario.

c) En caso de realizarse lo anterior, no habrá lugar a que proceda la sanción por extemporaneidad o no presentación de la declaración anual de activos en el exterior, ya que se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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