OFICIO 24027 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100065274 del 21/08/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables
Fuentes formales Estatuto tributario artículo 771-5
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuates no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que plantea varios Interrogantes referidos a la aplicación del artículo 771-5 del estatuto tributario
1. Son viables para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, aquellos pagos que se realizan por medio bancario, a un tercero con autorización del primer beneficiario?
2. Cuando se desconoce un pago de un pasivo por haberlo efectuado en efectivo, como se refleja el rechazo en renta? ¿Se paga mayor impuesto?
3. Si el pasivo fue adquirido antes de la vigencia de la norma o sea antes del 31 de diciembre de 2017 se aplica el desconocimiento por pago en efectivo?
Sobre el particular se señala:
1. Respecto de la aplicación del artículo 771-5 que determina los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, esta dependencia se ha pronunciado de manera reiterada. Entre otros, en el Oficio No. 008179 de 5 de abril de 2019 se dijo en algunos apartes, respecto del pago a terceros:
“(...) Así mismo, esta figura se encuentra dentro de los postulados del artículo 1630 del Código Civil, sobre pagos por terceros, En consecuencia, cumple con el objetivo perseguido por el espíritu de la norma y adicionalmente, no impide la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos que, sin perjuicio de lo señalado, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 107 del E.T.(...) se anexa para su conocimiento.
De la misma manera en el Oficio 04355 de 21 de febrero de 2019 se hace la explicación de los porcentajes de pagos en efectivo que se reconocerán a partir del año 2018. Igualmente se anexa.
2. Es claro que los pagos que se desconozcan (en el porcentaje legal) no podrán ser tomados para efectos de la depuración del impuesto sobre la renta conforme con el artículo 26 del estatuto tributario, lo que en consecuencia se traduce en una mayor renta líquida. Es este el efecto fiscal de la no realización del pago mediante los medios establecidos legalmente.
3. Debe recordarse que esta norma fue modificada por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014 y que el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 consagró un periodo de transición en el cual se aceptaba el 100% de los pagos en efectivo:
“ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.
(...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. < Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 > El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.
La norma se refiere a “pago” efectuado el año o período gravable, claramente siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 107 del mismo estatuto para su procedencia.
En cuanto a los pasivos bien lo señaló el Oficio 019439 de 27 de julio de 2018:
“(…)
Con fundamento en la norma transcrita se tiene que las variables o conceptos que se deben considerar para determinar la aplicación del artículo 771-5 del estatuto tributario son:
--De lo pagado: Corresponde al monto total de los pagos que efectúe los contribuyentes o responsables mediante cualquier medio de pago durante el año fiscal materia de declaración de renta y complementario.
---Costos y deducciones: Corresponde al total de costos y deducciones que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta del respectivo año gravable, sin detraer aquellos pagos que no cumplan la condición del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
--Valor de la UVT: corresponde al valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT vigente para el año gravable materia de declaración de renta y complementario.
--Pasivos: Corresponde al monto de los pasivos aceptados fiscalmente en el respectivo año gravable materia de declaración de renta y complementario. (...)" negrita fuera de texto.
Es decir que el término “pasivos” se refiere a todos aquellos que pague el contribuyente durante el respectivo año gravadle. Por tanto, interesa para los efectos del artículo 771-5 citado, no el año de adquisición del pasivo, sino el año de su pago. En tal sentido si el pasivo fue adquirido en 2017 y pagado en 2018 es en este último año gravable que se somete a la mencionada norma.
4. Una persona natural que tiene un establecimiento de comercio, debe incluir en su contabilidad todas las operaciones que efectúe por actividades diferentes tales como arrendamientos, honorarios, rendimientos financieros?
En materia tributaria y para efectos del impuesto sobre la renta, el artículo 26 del estatuto tributario determina que deben tenerse en cuenta todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año gravable, provengan entonces de su actividad principal o de sus diferentes actividades:
"ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA.
La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley."
Y el artículo 28 ibídem señala cuando se entiende realizado el ingreso para los obligados a llevar contabilidad:
"ARTÍCULO 28. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o periodo gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones, allí previstas:
1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
(...)"
Entonces, como los ingresos deben tenerse en cuenta para la depuración de la renta, estos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad acorde con las normas contables y financieras sobre las cuales no se pronuncia este despacho.
No debe olvidarse que en el caso de las personas naturales residentes en el país desde la Ley 1819 de 2016 se modificó la estructura del impuesto sobre la renta estableciendo una determinación cedular de la renta líquida gravable.
El artículo 330 del estatuto tributario señala:
ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR.
<Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018.> La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cédula artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:
a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales
b) Rentas de pensiones, y
c) Dividendos y participaciones."
En consecuencia los ingresos deberán declararse en la cédula que corresponda y para ello deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica