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OFICIO 23999 DE 2019

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-002298

Ref.: Radicado 100069781 del 30/08/2019

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Servicios Gravados

Fuentes formales: Artículos 6o de la Ley 1493 de 2011 y 5o del Decreto 1258                                            de 2012

Cordial saludo

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es fundón de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta si ¿los servicios prestados como operador logístico de proyectos culturales y artísticos contratados por un Municipio para que sean prestados por una entidad sin ánimo de lucro se encuentran excluidos de conformidad con el artículo 6o de la Ley 1493 de 2011?

El artículo 6o de la Ley 1493 de 2011 dispone:

“ARTÍCULO 6o. SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DEL IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3o de la presente ley.”

La anterior norma fue reglamentada por el artículo 5o del Decreto 1258 de 2012, incorporado como el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 1066 de 2015- DUR del Sector Administrativo del Interior, con el fin de determinar el alcance de la exención y las actividades que la integran, el cual señala:

“ARTÍCULO 5o. SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DE IVA. Los servicios artísticos excluidos de IVA por el artículo 6o de la Ley 1493 de 2011 son los siguientes:

a) Dirección artística de las artes escénicas representativas;

b) Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas;

c) Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido;

d) Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine;

e) Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales;

f) Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

PARÁGRAFO. Las actividades descritas en los literales c), e) y f), deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas.”

Como se expresó en el Oficio No. 013548 del 6 de marzo de 2013.: “en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley” (negrilla fuera de texto).

Por ende, no es posible al intérprete crear, adecuar, ampliar o modificar vía interpretación para señalar un servicio como excluido del IVA, pues en materia tributaria, las exenciones, exclusiones y todo tipo de beneficios deben estar expresamente consagrados en la Ley y el reglamento, por lo cual la interpretación de su alcance debe ser restrictiva a lo que en ellos se dispone.

De todo lo anterior señalado se concluye que de manera palmaria que el servicio de operador logístico de eventos artísticos y culturales no se encuentra dentro de ninguno de los seis servicios señalados en el artículo 5o del Decreto 1258 de 2012, por lo cual se encuentra gravado con IVA a la tarifa general

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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