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OFICIO 13548 DE 2013

(marzo 6)

Diario Oficial No. 48.821 de 14 de junio de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2013

100208221-0132

Señor

JORGE CÁRDENAS

jorgecardenas19166@hotmail.com

Bogotá, D. C.

Ref.: Solicitud radicado 9704 del 19/02/2013

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes excluidos
Fuentes formales: Artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012; Artículo 236 del Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo señor Cárdenas.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si un bien “tanque para gas propano”, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012.

En primer lugar, es preciso informarle que el artículo 468 del Estatuto Tributario establece como tarifa general del impuesto sobre las ventas el dieciséis por ciento (16%), e indica que la misma se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente.

De esta manera, por regla general, los bienes u operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial o que gocen del beneficio de exclusión del impuesto, estarán sujetas a la tarifa general del IVA, es decir, del 16%.

Por otra parte, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

Así, atendiendo la literalidad del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario podemos concluir que solamente se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, los bienes señalados expresamente en el citado artículo o los que clasifiquen por las subpartidas arancelarias allí enlistadas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad”–“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e).

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS.

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