OFICIO 2393 DE 2015
(30 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C., 30 ENE. 2015
100202208-0089
Ref.: Solicitud radicado número 001856 del 23/01/2015
Atento saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia solicita, se le absuelva una serie de inquietudes relacionadas con el Impuesto sobre las ventas en especial la que se refiere a ¿Cuál es el tratamiento tributario que debe dársele al IVA facturado por los proveedores de bienes y servicios objeto de la certificación expedida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios?.
De otra parte indaga que ¿si los costos y gastos acreditados en el certificado expedido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, no están contabilizados como inversión (diferido), sino que están registrados contablemente en las cuentas de gastos, puedo solicitar como deducción el 75% restante para alcanzar el 175% de la deducción especial o deben estar obligatoriamente registrados como una inversión (diferido) para solicitar el beneficio del 175%?
AI respecto la Doctrina vigente de este Despacho al estudiar un caso similar en el oficio 054564 del 12 de septiembre de 2014, señaló:
"3. Al respecto es preciso transcribir la norma por usted citada, que menciona: "ARTÍCULO 158-1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
<Inciso modificado por el artículo 192 de la Ley 1607 de 2012 > Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Igualmente, a través de programas creados por las instituciones de educación superior aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES-, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas a los que hace referencia el presente artículo.
[...]
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1. 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. [...]"
Para acceder al beneficio contemplado en el parágrafo 1 del artículo 158-1, se deben acreditar los requisitos en el establecidos, es decir, que las donaciones hechas a los centros o grupos referidos (en los dos primeros incisos del artículo anteriormente transcrito) se destinen a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, y aquél debe cumplir con los requisitos y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, si se cumplen con todos estos requisitos junto con los de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del E.T., se podrá acceder al beneficio allí descrito: de lo contrario no y en dicho caso habría que analizar en cuál de los otros beneficios por donaciones se podría encuadrar en caso de que a ello hubiese lugar."
Cabe anotar que el parágrafo 1 referido fue objeto de modificación por el artículo 32 de la Ley 1739 de 2014.
Como dice la legislación y la doctrina transcrita el tratamiento es de deducción del impuesto de renta según los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia tecnología e Innovación, y tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco 175% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión. Teniendo en cuenta la limitación prevista en la disposición en comento, la deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento 40% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Es importante tener en cuenta que la solicitud debe reunir todos los criterios y condiciones que dicho Consejo haya definido para el efecto, y la prueba idónea, que será valedera ante la Administración Tributaria, será la certificación que se expida en cada caso, por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología, en los términos y porcentajes que la misma informe.
Como dato adicional es pertinente señalar que para el año gravable 2014, mediante el Acuerdo 8 del 8 de mayo de 2014, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios fijó el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, respecto al tratamiento contable comedidamente le sugerimos elevar la consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública que es el órgano competente.
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica