OFICIO 54564 DE 2014
(septiembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 - 000954
Bogotá, D. C., 11 SET. 2014
Señora
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 50710 del 12/08/2014
Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores: | Deducción por Donaciones Efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'costa |
Donación | |
Donación de Entidades Pertenecientes al Régimen Especial. | |
Fuentes formales: | Artículos 125, 126-2, 158-1, del Estatuto Tributario |
Atento saludo, señora Claudia.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
De acuerdo con su escrito, formula usted las siguientes preguntas:
1. ¿A las donaciones a entidades sin ánimo de lucro se les aplica el artículo 125 del Estatuto Tributario, o el artículo 126-2 del mismo Estatuto (inciso tercero adicionado por la ley 181 de 1995, artículo 76)? ¿esto es a elección del donante o de la entidad donataria?
2. ¿Cuál es el reconocimiento o la autoridad competente para otorgar reconocimientos a las entidades sin ánimo de lucro, cuando se da aplicación al artículo 126-2 citado?
3. ¿A una entidad sin ánimo de lucro creada con base en los decretos leyes 393 y 591 de 1991 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación le aplica el artículo 158-1, parágrafo 1, del Estatuto Tributario cuando canaliza donaciones hacia proyectos calificados como investigación y desarrollo tecnológico, o le aplican los referidos artículos 125 o 126-2 del Estatuto? ¿Cuál de los tres?
4. ¿Está vigente el artículo 126-2 del mismo Estatuto, inciso tercero (adicionado por la ley 181 de 1995, artículo 76)?
Sus preguntas serán resueltas en su estricto orden.
Frente a su primer interrogante, es preciso transcribir en primera instancia el artículo 125 del E.T., que menciona:
"ARTÍCULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. <Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998.> Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010. > Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.
Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.
Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.
En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.
Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.
Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.
Para los efectos previstos en este parágrafo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación."
Por su parte el inciso tercero del artículo 126-2 del E.T., preceptúa que: "ARTÍCULO 126-2. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS A LA CORPORACIÓN GENERAL GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA.
[…]
<Inciso 3 adicionado por el artículo 76 de la Ley 181 de 1995:> Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable."
El artículo 125 transcrito, es la norma general que da la posibilidad de deducir las donaciones hechas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3, es decir, se podrá deducir la donación hecha una vez verificados las exigencias de ley, pero dicho beneficio encuentra una limitante en el inciso tercero del 125, en el sentido de que dicha deducción no podrá exceder el 30% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la donación.
Ahora bien, el inciso 3 del artículo 126-2 del Estatuto Tributario, prevé unos organismos precisos que contarán con un beneficio diferente a las que regula el artículo 125 del E.T., lo que quiere significar, que nos encontramos ante una norma especial que regula un tema específico, indica entonces la norma que, cuando los contribuyentes hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales que estén debidamente reconocidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, tendrán derecho a deducir de su Impuesto sobre la renta el 125% de la donación efectuada dentro el año o periodo gravable; de la lectura de la norma encontramos dos supuestos más beneficiosos que los dispuestos en el primer artículo transcrito en el presente documento, en donde se permite en primera instancia deducir un valor superior a la suma efectivamente donada, y además de ello no limita dicha deducción a ningún porcentaje, pero así mismo se deben acreditar los requisitos de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3.
Razón por la cual, esto no es a elección ni del donante, ni de la entidad donataria, sino que se deberá ver la naturaleza de la donación, a quién se realizó la misma, y que se cumplan con los demás requisitos que la ley exija, para poder encuadrarla en las normas que regulan la materia.
2. De acuerdo con su pregunta, la norma menciona cuales son las características que deben tener dichas entidades para que los donantes puedan gozar del beneficio de la deducción, es decir, el objeto social de la entidad sin ánimo de lucro debe circunscribirse a lo mencionado en la norma y en las demás que la complementan, así como de aquellas otras que también exigen determinados requisitos para acceder a la ya mencionada deducción.
3. Al respecto es preciso transcribir la norma por usted citada, que menciona: "ARTÍCULO 158-1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
<Inciso modificado por el artículo 192 de la Ley 1607 de 2012> Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Igualmente, a través de programas creados por las instituciones de educación superior aprobados por el instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES-, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas a los que hace referencia el presente artículo.
[...]
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de La donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. [...]"
Para acceder al beneficio contemplado en el parágrafo 1 del artículo 158-1, se deben acreditar los requisitos en el establecidos, es decir, que las donaciones hechas a los centros o grupos referidos (en los dos primeros incisos del artículo anteriormente transcrito) se destinen a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, y aquél debe cumplir con los requisitos y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación, si se cumplen con todos estos requisitos junto con los de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del E.T., se podrá acceder al beneficio allí descrito; de lo contrario no, y en dicho caso habría que analizar en cual de los otros beneficios por donaciones se podría encuadrar en caso de que a ello hubiese lugar. Igualmente, esta Subdirección se pronunció sobre el alcance de dicha disposición en el Oficio 077927 de 2012, el cual le será enviado.
4. El artículo 126-2 del Estatuto Tributario, se encuentra vigente en su integridad y surtiendo todos los efectos legales que de él se desprenden.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, de otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)