OFICIO 23861 DE 2016
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 50.031 de 19 de octubre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2016
100208221-000854
Señor
ANDRÉS FELIPE GALLEGO
Calle 100 No 7-33 Piso 17
eliana.morales004@gmail.com
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 013137 de 03/05/2016 - Aclaración Oficio 014909 de 14/06/2016
Tema: | IVA |
Descriptor: | Base Gravable - Gasolina de Aviación |
Fuentes Formales: | Artículo 447 de Estatuto Tributario y artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 |
Cordial saludo, señor Gallego:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Con respecto al Oficio 014909 del 14 de junio de 2016, a la primera pregunta con su respectiva respuesta se aclara que el oficio 000174 de 2015, al transcribir el artículo 6o del Decreto 568 de 2013 señaló las excepciones en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, exceptuando tanto la importación como la venta encabezando con la gasolina Tipo 100/130 utilizadas en aeronaves, y señalando otro tipos de bienes.
El citado oficio de 2015, solo con respecto al alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal con producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, señaló que no están sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las Ventas de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario. (Subrayado y resaltado fuera del texto original).
Teniendo en cuenta lo anterior, se corrige la conclusión dada en la respuesta a la primera pregunta del Oficio 014909 de junio 14 de 2016 por la siguiente: por lo cual la venta de gasolina de aviación no está gravada con el Impuesto Global a la Gasolina y ACPM, pero sí con el impuesto sobre las ventas y hace parte de la base gravable los servicios inherentes y accesorios a la venta de tal combustible, como son la distribución y tanqueo de dicha gasolina, de conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de Internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>. ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click: en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.