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OFICIO 23850 DE 2015

(agosto 18)

Diario Oficial No. 49.632 de 11 de septiembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2015

100208221-00001077

Referencia: Radicado número 100227342-908 del 13/07/2015 y 028758 del 16/07/2015

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresEXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formalesArtículo 424 del Estatuto Tributario

Atento saludo, señor Ospina:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted, si las panelitas de leche, elaboradas a base de leche mediante proceso de concentración, se consideran como productos elaborados de manera artesanal para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Al respecto se precisa que sobre el tema de la referencia esta Oficina se pronunció de la siguiente manera:

“Con la expedición de la Ley 633 de 2.000, se operaron algunos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el artículo 27 como excluidos de dicho tributo”, los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.

Ahora, si bien es cierto, los productos alimenticios a base de leche, entre otros, fueron incorporados por la Ley 633 de 2000, artículo 27, dentro de la partida arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no pertenecen a esta, pues su base (leche ), permite ubicarlos en la partida 19.01, lo que a su turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a 04.04 (leche y productos lácteos que no contengan cacao o su contenido sea inferior al 5% en peso, no comprendidas en otra parte), lo que no impide considerar que la exclusión del impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen de tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspiró al legislador fue el de beneficiar los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche, independientemente de la partida arancelaria donde la ley los ubicó.

Por lo tanto, hallándose el manjar blanco incluido dentro de tales productos, el mismo goza de la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Ahora, en la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3o del Decreto número 1345 de 1999, al señalar que se “entiende por elaboración de manera artesanal, aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural”. Concepto número 035203 de 2001.

Con la Ley 1607 de 2012 se modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario se corrigió la ubicación que se había dado en la partida 08.04 a los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. Señaló la norma que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas:

19.01.90.20.00Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.

Sobre lo que debe entenderse por producción artesanal esta Subdirección en Concepto número 10990 de 2003 señaló:

“En la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3o del Decreto número 1345 de 1999, al señalar que se 'entiende por elaboración de manera artesanal, aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural'. Por ejemplo: el bocadillo, el arequipe, el manjar blanco y las panelitas de leche, cuajada, cernido de guayaba, postre de natas.

Ahora bien, como quiera que el artículo 30 de la Ley 788 de 2002 mantuvo a estos bienes como excluidos del impuesto con la misma condición de elaboración de manera artesanal, la interpretación plasmada en el Concepto transcrito mantiene su vigencia”.

Por lo expuesto puede concluirse que las panelitas de leche que cumplan las condiciones para ser clasificadas en la subpartida 19.01.90.00 se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el ícono “Normatividad”-“Técnica”-“Doctrina”-“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

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