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CONCEPTO 023657 int 2386 DE 2024

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Contribuciones Parafiscales
DescriptoresDeterminación de la obligación
Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia
Fuentes FormalesCÓDIGO CIVIL ART. 2356
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 717
LEY 1697 DE 2013 ART. 7, 9 Y 11
DECRETO 1015 DE 2014 ART.11

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. Solicitud de reconsideración

2. El peticionario solicita la reconsideración del Concepto No. 003418 (interno No. 393) del 28 de mayo de 2024, en el cual se concluyó que el término para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional es de diez (10) años, conforme al artículo 2536 del Código Civil, y no de cinco (5) años como lo establece el artículo 717 del Estatuto Tributario.

3. La razón en que se ampara la solicitud consiste en que en su consideración el término para determinar la obligación de la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional debe ser de cinco (5) años, aplicando el artículo 717 del Estatuto Tributario (E.T.), en lugar de los diez (10) años definidos en el Concepto 393 (003418). Esta solicitud se fundamenta en una interpretación analógica del término establecido para la liquidación de aforo de tributos declarados y en la decisión de una[2] sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado.

B. El análisis de la solicitud

4. El artículo 717 ET., regula escenarios en los cuales el contribuyente está obligado a presentar una declaración tributaria, un supuesto que no aplica en el caso de esta contribución, ya que no existe tal obligación para los agentes retenedores.

5. La naturaleza de la Estampilla Pro Universidad Nacional no encaja en los parámetros previstos en el E.T., que se refieren exclusivamente a tributos autoliquidados. Nótese que, si bien el tributo objeto de análisis es recaudadao vía retención en la fuente, éste no es objeto de declaración alguna posteriormente, sino que su recaudo se efectúa completamente por parte del agente retenedor, sin que exista en ningún momento una declaración tributaria por parte del sujeto pasivo.

6. Por su parte, como se mencionó en el concepto objeto de inconformidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 13 de mayo de 2021 (Rad. 25000-23-37-000-2016-00909-01)[3], determinó para una contribución similar, que en ausencia de una norma especial, el término aplicable para la determinación de contribuciones como la de obra pública es el establecido en el artículo 2536 del Código Civil, esto es, diez (10) años para las acciones ordinarias. Este criterio se fundamenta en la inexistencia de una obligación de declarar el tributo y, por ende, de un término de caducidad previsto en el E.T.

7. Adicionalmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de tutela del 17 de febrero de 2022 (Rad. 11001-03-15 000-2021-07321-01)[4], ratificó la razonabilidad de esta posición al denegar la solicitud de amparo presentada por Ecopetrol, señalando, entre otros, que:

“El artículo 717 del Estatuto Tributario no es aplicable porque los supuestos de hecho fijados en esa disposición son para casos en los que la Administración puede expedir liquidaciones oficiales, cuando existe el deber de declarar. Comoquiera que para la contribución de obra pública no existe el mencionado deber, la norma no es aplicable."

8. Este fallo consolida una línea jurisprudencial[5] que reafirma que los términos del E.T. no pueden extenderse a contribuciones como la contribución de obra pública. Así, con base en esta interpretación y, considerando que las decisiones del Consejo de Estado, como órgano de cierre en materia contencioso-administrativa, tienen fuerza vinculante para las autoridades administrativas, incluyendo esta Entidad, a juicio de este Despacho la interpretación dada respecto a la contribución de obra pública resulta aplicable a la Estampilla Pro Universidad Nacional debido a que las razones de fondo de la jurisprudencia se adecúan a este tributo.

9. En consecuencia, dado que la Estampilla Pro Universidad Nacional comparte con la contribución de obra pública las características esenciales para tener el mismo tratamiento respecto al término que tiene la DIAN para ejercer sus labores de fiscalización y expedir el acto administrativo que la determina (i.e., es un tributo retenido por terceros, sin declaración autoliquidada y sin remisiones específicas al procedimieno tributario). Dicho término correponde al general de prescripción señalado en el artículo 2536 del Código Civil, de diez (10) años.

10. Por lo tanto, se confirmará la posición adoptada en el Concepto 393 (003418) porque es indispensable para garantizar el cumplimiento efectivo de las normas aplicables y evitar un daño antijurídico tanto al sistema tributario como a las universidades estatales beneficiarias de la Estampilla Pro Universidad Nacional.

11. La inaplicabilidad del artículo 717 del Estatuto Tributario y la adopción del término de diez (10) años, conforme al artículo 2536 del Código Civil, están respaldadas por la jurisprudencia vinculante del Consejo de Estado, que asegura un tratamiento uniforme y razonable para contribuciones parafiscales de naturaleza análoga. Revertir este criterio sin fundamento normativo claro o jurisprudencial consistente, implicaría vulnerar los principios de seguridad jurídica e igualdad, además de poner en riesgo recursos esenciales para la financiación de la educación superior pública, generando un perjuicio injustificado e incompatible con los fines del Estado.

C. Conclusión y decisión.

12. Por lo expuesto, se confirma el Concepto radicado interno No. 393 (003418) del 28 de mayo de 2024, en el cual se concluyó que el término para que la DIAN determine la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional es de diez (10) años, conforme al artículo 2536 del Código Civil.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Decisión del Consejo de Estado Sección Cuarta en que dicta sentencia de reemplazo en cumplimiento a la orden de tutela del 21 de octubre de 2021 de la Sección Quinta de esa misma Corporación. En este fallo, de 2 de diciembre de 2021, dentro del expediente 22941.

3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de marzo 25 de 2021, Radicación No. 25000-23-37-0002016-01022-01 (24102).

4. En esta decisión se resolvió: modificar parcialmente la sentencia del 15 de diciembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en la que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia respecto de los defectos fáctico y sustantivo por no superar el requisito de la relevancia constitucional. En su lugar, negar el amparo solicitado con relación a estos defectos debido a que la Sección Cuarta ya tenía un precedente aplicable para este asunto, consistente en la no aplicabilidad del artículo 717 del ET.

5. La sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado (Rad. 11001-03-15-000-2021-07321-01) del 17 de febrero de 2022 confirma que la aplicación del término de diez (10) años para determinar obligaciones en contribuciones parafiscales, como la Estampilla Pro Universidad Nacional, no vulnera derechos fundamentales ni el principio de seguridad jurídica. Determinó que el artículo 717 del Estatuto Tributario no es aplicable, dado que regula únicamente tributos con obligación de declaración, lo cual no corresponde al caso de contribuciones como la Estampilla o la contribución de obra pública. Además, destaca que la línea jurisprudencial unificada por el Consejo de Estado en 2020, que fija el término en el artículo 2536 del Código Civil, cumple con los principios de razonabilidad, transparencia y proporcionalidad, garantizando la coherencia normativa y la seguridad jurídica. Este criterio refuerza la inaplicabilidad del artículo 717 y valida la determinación de diez años para las acciones de fiscalización en contribuciones parafiscales.

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