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OFICIO 2351 DE 2015

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 00126

Bogotá, D.C., 29 ENE. 2015

Ref.: Radicado 008282 del 20/10/2014

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresCajas de Compensación Familiar
Fuentes formalesArtículo 19-2 del E.T.

Cordial saludo

Es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Se solicita pronunciamiento acerca de cuál es el tratamiento tributario que deben observar las cajas de compensación familiar respecto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, tratándose de actividades de construcción y venta de vivienda, diferente a vivienda de interés social.

Señala el Estatuto Tributario en el artículo 19-2. Adicionado por la Ley 488 de 1998. "Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales- comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social./.../". (Subrayado fuera de texto)

Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil; cumplen funciones de seguridad social y están sometidas al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002.

En las actividades de las Cajas de Compensación existe un interés público, por lo cual su regulación y orientación compete al Estado; obtienen su personaría jurídica ante la Superintendencia del Subsidio Familiar y están sometidas a su inspección y vigilancia.

El artículo 2 del Decreto 4400 de 2004 señaló que las actividades son de interés general y los programas de desarrollo social, cuando su operación afecta a la colectividad fomentando el mejoramiento y desarrollo de las condiciones de vida; y el artículo 1o del Decreto Reglamentarlo 433 de 1999, por su parte dispuso que son Actividades comerciales. Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio (artículo 20 C.Co.).

Así las cosas, los ingresos percibidos por las cajas de de <sic> compensación familiar en actividades distintas a las de interés general y programas de desarrollo social como es el caso de las actividades de construcción y venta de vivienda diferente a vivienda de Interés social, pues son actividades netamente comerciales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios; y al no fijarse el porcentaje del impuesto, a <sic> de entenderse que este corresponde a la tarifa general fijada para las sociedades. En el mismo sentido el despacho se había pronunciado con anterioridad sobre el tema, conforme se advierte en el problema jurídico 11 del concepto Numero 045078 de mayo 11 de 1999 del cual se adjunta copia, para mayor información.

Por su parte el Consejo de Estado, ha manifestado en la Sentencia 18584 de noviembre 15 de 2012; /.../ "De conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, en el caso de las cajas de compensación familiar, la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios está condicionada a que reciban ingresos generados en actividades industriales y comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. Por lo tanto, si las entidades mencionadas desarrollan actividades vinculadas con la salud, la educación, la recreación y el desarrollo social, sus ingresos no están gravados con el impuesto sobre la renta; si reciben ingresos provenientes de otras actividades tributan a la tarifa general, aplicada sobre la renta líquida gravable que se obtengan en el periodo /.../.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica"- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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