OFICIO 23476 DE 2015
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11 AGO. 2015
100208221-001051
Ref.: Radicado 024924 del 23/06/2015
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Bienes Excluidos |
Bienes Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas | |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículos 420, 424 Concepto 037397 del 20 de junio de 2005 Oficio 057342 del 23 de agosto de 2005 |
De conformidad con él artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia si la venta de bienes (elementos, suministros y equipos de oficina) a las Entidades Promotoras de Salud, destinados a la prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran gravadas con el impuesto a las ventas.
Sobre el particular se considera que es necesario tener presente que por regla general y de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles se encuentra gravada con IVA, hallándose excluida únicamente los bienes expresamente señalados como tales.
Lo anterior dado el carácter real de este impuesto y su régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.
En ese sentido, el concepto 037397 del 20 de junio de 2005, citado en el oficio 042088 del 22 de mayo de 2006 interpretó:
En lo que tiene que ver con la adquisición de bienes, debe advertirse que, tal y como lo señala el Concepto 037397 de 2005, "el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentres expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados."
En concordancia con lo anterior, el Oficio 057342 del 23 de agosto de 2005, manifestó que lo concerniente a la adquisición de bienes, se regula por lo dispuesta en el artículo 424 del Estatuto Tributario, que señala los bienes excluidos del IVA.
En lo que tiene que ver con la adquisición de bienes, debe advertirse, que tal y como lo señala el Concepto 037397 de 2005 "..., el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentres expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.
(Se resalta)
Dicha afirmación no contraría de ninguna forma lo explicado por la Corte Constitucional sobre la parafiscalidad, ni lo indicado en el Concepto 07620 de 11 de marzo de 2015, pues, la jurisprudencia se refiere a los recursos e ingresos que perciben o captan las EPS'S e IPS'S.
Pero como en desarrollo de su actividad las EPS tienen derecho a obtener un margen de ganancia, surge la inquietud de establecer sobre qué clase de recursos podría el legislador ejercer su potestad impositiva. Frente a este interrogante, la jurisprudencia ha señalado que sólo pueden ser objeto de gravamen los recursos que las EPS y las IPS captan por concepto de primas de sobreaseguramiento o planes complementarios por fuera de lo previsto en el POS y todos los demás que excedan los recursos exclusivos para la prestación del POS.
(Se resalta)
En ese orden de ideas para el caso materia de análisis la referida venta estará gravada con el impuesto sobre las ventas, salvo que los bienes estén excluidos de acuerdo a lo señalado en el artículo 424 del Estatuto Tributario, en virtud del carácter real de este impuesto y su régimen general.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”^ 'Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)