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OFICIO TRIBUTARIO 42088 DE 2006

(Mayo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

 
Señor

FERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ

Subdirector Financiero

Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom

AVDA ELDORADO 57-90

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 21720 de 08/03/2006

 
Cordial saludo:

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias correspondientes a los impuestos administrados por la DIAN.

 
Mediante radicado de la referencia solicita usted se aclare si toda compra de bienes o servicio vinculados con la seguridad social, incluso aquellos diferentes a los servicios médicos, se encuentran excluidos del pago del IVA.

 
Sobre el particular le recuerdo que la doctrina vigente respecto de la causación del IVA en la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de régimen subsidiado (ARS) está consagrada en el Concepto 037397 de 2005 (Junio 20), que señala claramente los eventos en los cuales procede la exoneración de impuestos para los recursos del POS. Los apartes más importantes de este concepto señalan:


En los términos de la ley y la jurisprudencia, los recursos correspondientes a las unidades de pago por capitación (UPC) que administran las EPS y las ARS están destinados exclusivamente a la prestación di los servicios de salud previstos en el plan obligatorio de salud. El plan obligatorio de salud (POS) se define, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 806 de 1998, como “el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que están obligadas a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud....“. Los servicios que corresponden al plan obligatorio de salud (POS) son exclusivamente los que de manera expresa señalan los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 1 del literal a) del artículo 1o del Decreto Reglamentario 841 de 1998 (estos últimos definidos como servicios vinculados a la seguridad social), los cuales pueden ser prestados o contratados por las EPS y las ARS.

 
En consecuencia, para efectos del IVA, la exoneración tributaria en favor de las unidades de pago por capitación (UPC) implica que los servicios que contraten las EPS y las ARS, cuando tengan por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS, no se encuentran sometidos al impuesto. En otras palabras, la exoneración de impuestos para los recursos del POS, a que hacen referencia los fallos de la H. Corte Constitucional citados en el presente concepto, para efectos del IVA, coincide con las exclusiones del gravamen expresamente contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario y en el numeral 1 del literal a) del artículo 1o del Decreto 841 de 1998....”


En lo que tiene que ver con la adquisición de bienes, debe advertirse que, tal y como lo señala el Concepto 037397 de 2005, “el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.”

 
Igualmente el citado concepto establece que “para efectos del IVA, la exoneración tributaria a favor de las unidades de pago por capitación (UPC) implica que los servicios que contraten las EPS y las ARS, cuando tenga por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS, no se encuentran sometidos al impuesto. En otras palabras, la exoneración de impuestos para los recursos del POS, a que hacen referencia los fallos de la H. Corte Constitucional, citados en el presente concepto, para efectos del IVA, coincide con las exclusiones de gravamen expresamente contempladas en los numerales 3 y 8 del Artículo 476 del Estatuto Tributario y en el numeral 1 del literal a) del artículo 1 del Decreto 841 de 1998).”

 
En igual sentido se expidió el oficio 057342 del 2005, copia del cual se envía para su conocimiento.

 
Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”. “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

 
JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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