OFICIO 23332 DE 2019
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100055654 del 30/07/2019
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Comercio Electrónico
Deducciones
Fuentes formales: Artículos 104, 616-1 y 771-2 Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta, relacionada con el soporte de gastos en el comercio electrónico:
Teniendo en cuenta el nuevo modelo comercial de e-commerce, el cual ubica un virtual comprador con un vendedor y que en la mayoría de los casos vincula a un tercero quien genera el servicio.
Quiero preguntarles la debida forma para soportar un gasto y que este en su momento sea considerado deducible para una empresa que potencialmente puede tener 800 operadores de servicio (personas naturales) mes y que por el modelo de economía en escala tienden a aumentar mensualmente.
Lo anterior debido a que estas personas (operadores de servicio) se conectan a una aplicación, hacen la inscripción y la comunicación es directamente por ella.
En primer lugar, hacemos entrega de los siguientes oficios que contemplan una variedad de aspectos tributarios relacionados con el comercio electrónico: Oficio 032477 de 2018, Oficio 014322 de 2019 y Oficio 901563 de Julio de 2019.
Con respecto a cómo soportar los gastos para su posterior deducción, para el comercio electrónico no existe disposición tributaria específica; por ello, éste aspecto se rige por las disposiciones generales de procedencia de las deducciones contenidas en los artículos 104 y siguientes del Estatuto Tributario, según se trate de obligados o no obligados a llevar contabilidad.
En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 771-2 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 3o de la Ley 383 de 1997, el documento por excelencia para soportar costos y deducciones es la factura:
ARTÍCULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Asimismo, a partir de la adición del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del estatuto tributario, por parte de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, la factura de papel viene siendo sustituida paulatinamente por la factura electrónica.
ARTÍCULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. (...) PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. < Parágrafo modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
Sin perjuicio de lo anterior, también puede ser útil revisar la ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones, en la cual se fijan las reglas de juego en torno a la conservación de los mensajes de datos y documentos.
De igual manera, invitamos a ampliar la consulta para efectos de tener un mejor entendimiento. Esto, ya que no es muy clara la pregunta y, por ende, no podemos dar una respuesta completa.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos ''doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica